SAP Valencia 96/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2001:962
Número de Recurso285/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 96

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. Jose Alfonso Arolas Romero

    Magistrados

  2. Enrique Emilio Vives Reus

    Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

    En la Ciudad de Valencia, a trece de febrero de dos mil uno.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Valencia, con el n° 360/96, por Comunidad de propietarios edifico calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y Calle DIRECCION001 , NUM003 y Garaje DIRECCION000 , contra D. Jose María ,

  3. Eloy . D. Carlos Manuel , D. Franco , D. Juan Ignacio y Auge I, S.A., Sobre vicios constructivos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Franco , representado por el Procurador D. Francisco Real Marqués y dirigido por el Letrado Dª Trinidad Real Marqués y por D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabria y dirigido por el Letrado D. Miguel Moreno García del Real; habiendo comparecido en esta alzada Comunidad de propietarios edificio DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y DIRECCION001 , NUM003 y Garaje DIRECCION000 , representado por el procurador Dª. Teresa Pérez Orero y dirigido por el Letrado Dª. Alicia Castillo Llorens;

  4. Jose María . D. Eloy , D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y dirigidos por el Letrado D. Jose-Luis Martínez Galvan.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 19 de Valencia, en fecha 25 de febrero de 1999. contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de propietarios de los edificio en DIRECCION000 , NUM004 , NUM001 y NUM002 , DIRECCION001 , NUM003 y garaje del DIRECCION000 de Valencia, representados por la Procurador de los Tribunales Dª. Teresa Pérez Orero, y defendida por la Letrado Dª. Alicia Castillo Llorens, contra la mercantil Auge I, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía; contra D. Jose María , D. Eloy , y D. Carlos Manuel representados por la Procurador Sra. Gil Bayo y defendidos por el Abogado D. José Luis Martínez Morales; contra D. Franco , representado por la Procurador Dª. Alicia Ramírez Gómez; y contra D. Juan Ignacio , representado por la Procurador Dª. Rosario Arroyo Cabria, y defendido por el Letrado Sr. Vellón Fernández, debo condenar y condeno a todos los citados demandados a que realicen las obrasnecesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de la construcción en la forma y proporción que se establece en el fundamento jurídico séptimo lo de esta resolución, más los daños y perjuicios que hayan ocasionado tales defectos y a la mercantil Auge ¡, S.A. y a D. Franco y a D. Juan Ignacio a que abonen a la actora la cantidad de quinientas diecinueve mil doscientas setenta pesetas 519.270 ptas.) por los gastos de reparación del pavimento de la rampa, más los intereses prevenidos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a los demandados al pago de las costas procesales ".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Franco y D. Juan Ignacio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y Comunidad de propietarios edificio DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y DIRECCION001 , NUM003 y Garaje DIRECCION000 y D. Jose María , D. Eloy , D. Carlos Manuel , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 1 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en lo referente al plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente y la complejidad de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 y NUM002 y DIRECCION001 n° NUM003 y garaje del DIRECCION000 de esta Ciudad de Valencia se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra los, arquitectos superiores D. Jose María , D. Eloy , D. Carlos Manuel , contra los aparejadores o arquitectos técnicos D. Franco y D. Juan Ignacio , y contra la mercantil Promotora "Auge I, S.A."; ejercitando la acción de responsabilidad decenal prevista en el artículo 1.591 del Código Civil. Alega la actora, como base de su pretensión o causa de pedir, que desde que los propietarios de las distintas viviendas que componen el edificio de la Comunidad ocuparon las mismas, han podido comprobar una serie de deficiencias en la construcción del edificio, encargando la elaboración de un informe al arquitecto D. Juan Luis quien pudo constatar las siguientes deficiencias constructivas en el edificio de la Comunidad: A) Filtración de agua de lluvia en la solera del garaje del segundo sótano, así como penetración de humedades en los muros perimetrales de la rampa del garaje

  1. El pavimento de la rampa del garaje sufre continuos levantamientos debido a una excesiva capa de arena bajo la superficie de acabado C) En el pasillo de acceso peatonal al garaje existen desprendimientos del techo que afectan a la talla D) La red horizontal de saneamiento no tiene pendiente en la mayoría de los tramos lo que ha originado rebosamiento en las plantas primeras y emboces E) Algunos vierteaguas de las ventanas han sido mal ejecutados, motivo que es origen de filtraciones en algunas viviendas, F) a la altura del forjado de la cubierta aparece una grieta que recorre perímetralmente la construcción. Comunicados dichos defectos constructivos por la Comunidad a la Promotora y a los técnicos intervinientes, éstos hicieron caso omiso a la solicitud de reparación, por lo que la Comunidad tuvo que proceder a la reparación de la 1º rampa del garaje comunitario por la que tuvo que satisfacer la cantidad de 519.270 pesetas. Por todo ello terminó suplicando se condenara a los demandados a que realicen las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de la construcción, de modo que se deje al edificio afectado en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que debería tener si no se hubiera construido viciosamente, más los daños y perjuicios que haya ocasionado la ruina, y a pagar a la Comunidad la cantidad de 519.270 pesetas.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a todos los demandados a realizar las...

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