SAP Teruel 10/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2001:37
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA 10

En la ciudad de Teruel, a doce de febrero del año dos mil uno.

El Ilmo. Sr. D. José Antonio Ochoa Fernández, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Teruel, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha uno de diciembre del pasado año, dictada en las Diligencias de Juicio de Faltas n° 434/2000, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, seguidas por una presunta falta de actividades sin seguro obligatorio contra Don Víctor , mayor de edad, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Chilches, Provincia de Castellón.

Han sido partes en esta fase procesal, como apelante, el acusado, Don Víctor , representado por la Procuradora Doña. Pilar Cortel Vicente y habiendo intervenido, como acusador público, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia recurrida declara probados los siguientes: "Que el pasado día 1 de Abril del año en curso y sobre las 18,30 horas aproximadamente por la Carretera Nacional 234 (Sagunto-Burgos) y con dirección Burgos, circulaba el vehículo marca Peugeot matrícula TN-....-US , conducido por su propietario, Víctor , cuando a la altura del Km 103,600 de la mencionada vía fue requerido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico para presentar el justificante de hallarse en posesión del preceptivo seguro de circulación, aportando tan solo una fotocopia sin cotejar de solicitud de seguro de fecha 24 de Marzo del actual".

  2. El Fallo de la anterior resolución es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de una falta, prevista y sancionada en el art. 636 del Código Penal a la pena de multa de 40 días, con cuota diaria de 2.000 ptas. Y al pago de las costas procesales causadas".

  3. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el acusado, Don Víctor , quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la modificación de la sentencia de instancia y se dicte otra en la que la pena a imponer al condenado sea la mínima de doscientas pesetas día. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación.

  4. En proveído del Juzgado de fecha veinticinco de enero del presente año se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y, recibidas en la Secretaría de este Tribunal el uno de febrero, por resolución del siguiente día se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Magistrado para la tramitación, conocimiento y resolución del recurso y se acordó dejar en su poder las diligencias para examen, verificado el cual, en providencia del siete de febrero se resolvió, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen las actuaciones en poder del Magistrado a quien fueron turnadas, a fin de dictar la oportuna sentencia.

  5. En la substanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia que ha sido impugnada ante esta Sala, añadiendo los siguientes: Al formular el pliego de descargos aporta certificación de cambio de vehículo, expedida por la entidad WINTERTHUR, en la que se expresaba la sustitución del vehículo Peugeot 406 STDT, 1.9 4°, es 8540 AK, asegurado en dicha entidad con póliza 30 03765066, con validez hasta el 10-5-2000, por el nuevo Peugeot 806, SRDT, 2.1, PLUS SP, TN-....-US , con fecha 24 de marzo del 2000, modificación que no generaba recibo de prima, siendo el justificante del pago respecto del nuevo coche, el del vehículo sustituido, con validez del 24 de marzo hasta el 9 de noviembre del reiterado año 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que formula Víctor , contra la sentencia que le condena como autor de una falta de conducción sin seguro, lo centra, en síntesis, sobre la multa que le ha sido impuesta, alegando la infracción del art. 50.5 del Código Penal, por imponerle la pena de 40 días de multa, a razón de 2000 pesetas diarias, sin establecer motivación alguna en cuanto a qué circunstancias y en qué fundamentos ha podido tener en cuenta la juzgadora de instancia para establecer la multa diaria en la cuantía antedicha, estimándola, en consecuencia, excesiva.

SEGUNDO

Son dos las cuestiones que, de forma implícita, deben tenerse en cuenta por la Sala para resolver de forma adecuada la impugnación planteada por el Sr. Víctor ; aparte de la que es obligada para esta...

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