SAP Sevilla 494/2002, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE LAZARO ALARCON HERRERA |
ECLI | ES:APSE:2002:4665 |
Número de Recurso | 218/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 494/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 494/02
Rollo de apelación penal n° 218/02
Asunto Penal 72/01
Juzgado de lo Penal n° 4 de Sevilla
Magistrados:
Antonio Gil Merino, presidente.
Javier González Fernández
José Lázaro Alarcón Herrera, ponente.
En Sevilla a 21 de noviembre de 2.002
Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2.002, procedente del Juzgado Penal n° Cuatro de esta capital, seguido por el delito de alzamiento de bienes, contra los acusados Daniel , Verónica y Erica , todos representados por el Procurador Don Luis Rossel Martín, venido a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Don Luis Rosel Martín en nombre y representación del acusado Daniel , siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Suplente Iltmo. Sr. D. José Lázaro Alarcón Herrera.
Que la referida sentencia estimo que los hechos probados eran legalmente constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del articulo 519 Código Penal Texto Refundido 1.973, del que considero autor al acusado Daniel condenadolo a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias, un tercio de las costas incluidas las de la Acusación Particular, absolviendo a las acusadas Verónica y Erica con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas del procedimiento. Y declarando la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por Daniel y Verónica a favor de Jose Ignacio y Erica , en las Cabezas de San Juan ante el Notario de Lebrija Don Alvaro Sánchez Fernández, sin perjuicio de terceros titulates posteriores de derechos reales sobre la misma.
Notificada la sentencia a las partes se interpuso el recurso de apelación anteriormente reseñado en base a los distintos motivos que se estudian en los fundamentos jurídicos.
Instruidas las partes y recibidos los autos en esta Audiencia se señalo día para deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2.002.
Se aceptan antecedentes de hechos y los hechos probados de la sentencia recurrida.
El acusado condenado por un delito de alzamiento de bienes al insolventarse frente a su acreedor mediante la transmisión fruadulenta del inmueble en el que este había ejecutado previamente un contrato de obra convenido entre ambos en favor del acusado y cuyo importe total no había sido pagado, apela la sentencia de instancia insistiendo en su versión de inexistencia de la deuda pues, según alega, aquella ejecución de obra fue pagada en metálico y sin recibo según se iba realizando.
La resolución del presente recurso exige retomar las argumentaciones expuestas por la Juzgadora Penal en su sentencia, las cuales en ningún modo se desvirtúan por unas alegaciones que solo se limitan a insistir en el pago o cumplimiento de la obligación del acusado, pero sin acreditar su...
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SAP Madrid 231/2003, 29 de Abril de 2003
...contra la sentencia de 21 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Torrejón de Ardoz, en su juicio de faltas n° 494/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Carlos María, y, de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal, Juan Antonio y "MAPFRE......