SAP Soria 21/2001, 1 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APSO:2001:37 |
Número de Recurso | 239/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2001 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA CIVIL Nº 21/2001
Ilmos. Sres.
Magistrados:
JOSE RUIZ RAMO
MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
En SORIA, a uno de Febrero de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía n° 69/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.
Son partes en el presente recurso: como apelante/es, demandante Ernesto , representado por el/la Procurador/a Sr. Palacios Belarroa y asistido por el/la Letrado/a Sr. Martínez Egido; y como apelado/a/s demandada ASOCIACION CULTURAL RECREATIVA DE CAZADORES DE ALMAZAN, representado por el/la Procurador/a Sra. Gozalvez Escobar, y asistido por el/la Letrado/a Sra. González de Tanega.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Juan Perez, en nombre y representación de D. Ernesto , debo absolver y absuelvo a la "Asociación Cultural Recreativa de Cazadores de Almazán, en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga de los pedimentos contenidos en la misma. Se condena expresamente en costas a la parte demandante."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 30 de enero de 2.001 a las 12,15 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes enapoyo de sus respectivos intereses.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
La sentencia de instancia, ahora recurrida, desestima la demanda interpuesta y absuelve a la entidad demandada "Asociación Cultural Recreativa de Cazadores de Almazán" en base a, citamos textualmente, que "no puede determinarse el lugar de procedencia de los animales puesto que en ninguno de los cotos linderos existen barreras que limiten el territorio de animales" o "que la parte demandante no ha acreditado que los daños producidos en la zona cultivada de zanahorias hayan sido causados por animales de caza, principalmente ciervos y corzos, procedentes, exclusivamente, del coto de caza SO-10.466, cuya titularidad ostenta la Agrupación demandada". En definitiva, viene a decir que el actor si quiere ser indemnizado deberá acreditar en el procedimiento la procedencia de los animales que causarán los daños.
Esta cuestión se nos antoja tremendamente complicada y constituiría una prueba diabólica pues citamos el informe del perito Sr. Jose Carlos , designado judicialmente- las piezas de caza mayor son animales salvajes, de alta movilidad, no pudiendo determinarse el lugar de procedencia de estos animales que causan los daños en la finca objeto de estudio, pues si bien pueden provenir de cotos colindantes con los de la demandada, también podrían utilizarlos de paso y venir de los cotos contiguos a estos. En definitiva, que estos animales de caza mayor al ser capaces de andar en una sola noche varios kilómetros, pueden provenir de diversos cotos o, incluso de otros lugares, y la consecuencia jurídica sería que la falta de prueba de la procedencia por ser esta de difícil determinación, conllevaría el vaciar de contenido la responsabilidad civil de cualquier acotado, con la consecuencia a la que llega la sentencia de instancia.
Pero ello no es así, y nos remitimos a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio...
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