SAP Zaragoza 536/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI |
ECLI | ES:APZ:2002:2125 |
Número de Recurso | 633/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 536/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
Dª. Sara Arriero Espés
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.
VISTO S por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Zaragoza, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos con el número 906 de 2000, sobre impugnación de acuerdos sociales, de que dimana el presente rollo de apelación núm. 633 de 2001, en el que han sido partes, apelante, la demandada entidad mercantil INFORMÁTICA EMPRESARIAL FORNIÉS-ELORZA, SOCIEDAD LIMITADA, domiciliada en Zaragoza, representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistida del Letrado D. Miguel Tejada Gallardo, y apelado, el actor, D. Roberto , mayor de edad, casado, vecino de Pinseque (Zaragoza), representado por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistido de la Letrada Dª Raquel Lacambra Orgilles, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Roberto , contra Informática Forniés-Elorza, S.L., debo declarar y declaro nulos de pleno derecho los tres acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 15-11-00 de la Sociedad Informática Forniés-Elorza, S.L., con expresa condena en costas a la demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, Informática Empresarial Forniés-Elorza, S.L. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 13 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La entidad mercantil demandada, Informática Forniés-Elorza, S.L. es una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene por objeto la compraventa, mantenimiento y desarrollo de todo tipo de paquetes y servicios informáticos y ofimáticos. La prestación de todo tipo de servicios relacionados con la enseñanza de la informática, y el análisis y programación informáticos, servicios de programas, instalaciones y venta menor de equipos y redes informáticas, con domicilio en Zaragoza.
Se constituyó por escritura notarial de 26 de octubre de 1995, inscrita en el Registro Mercantil, ampliado su capital en 13 de octubre de 1995 (Documentos uno, dos y seis, folio 32 de la demanda). A la fecha de presentación de la misma alcanzaba desembolsado nueve millones de pesetas, dividido en nueve mil participaciones de mil pesetas cada una.
Siendo socios: El actor D. Roberto con 3000 participaciones, D. Agustín con 3000 participaciones, Dª María Angeles y Dª Cecilia (menores de edad) con 1.500 participaciones cada una.
Son DIRECCION000 de la sociedad, D. Roberto , D. Agustín y D. Jon (padre de Dª María Angeles y Dª Cecilia ), actuando siempre mancomunadamente D. Jon , con uno cualquiera de D. Roberto y D. Agustín .
En el presente juicio, el demandante D. Roberto , socio y administrador de la sociedad limitada demandada, ejercita frente a la misma acción de impugnación de acuerdos sociales tomado en Junta General Extraordinaria de socios celebrada en 15 de noviembre de 2000, consistentes en:
Ratificación de todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el pasado 7 de octubre de 2000.
Estudio y debate de la acción social de responsabilidad contemplada en el artículo 134 del
Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contra D. Roberto .
Examen y análisis de la situación patrimonial de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 104 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, o en su defecto acordar la ampliación de capital social en la cuantía de cuatro millones y medio de pesetas, mediante la creación de nuevas participaciones sociales, números 9001 al 13.500, ambos inclusive, de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, cuyo desembolso deberá ser mediante aportación dineraria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en consecuencia la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales (Acta de Requerimiento 9 noviembre de 2000, folio 20, documento 6 de la demanda).
Insta el actor en la demanda, se declaren nulos o anulables dichos acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria de socios, fecha 15 de noviembre de 2000; en cuanto son contrarios a la Ley (artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989, dada la remisión del artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fecha 23 de marzo de 1995).
La sentencia del Juzgado estimando la demanda declaró nulos de pleno derecho los tres acuerdos adoptados en dicha Junta General Extraordinaria de Informática EFE, S.L. de 15 de noviembre de 2000, sociedad que formula...
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ATS, 17 de Octubre de 2006
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