SAP Valencia 114/2001, 17 de Febrero de 2001

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2001:1059
Número de Recurso914/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2001
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 114

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

D. Jose Alfonso Arolas Romero

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 12 de Valencia, con el n° 35/98, por Grupo Terratest, Cimyson, Icos, S.A., contra Firmecivil, S.A., Consellería de Obras públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana y Cocesar S.A. sobre reclamación de cantidad pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Firmecivil, S.A., representado por el Procurador Dª. Begoña Cabrera Sebastián y dirigido por el Letrado D. José Cuesta López; habiendo comparecido en esta alzada Grupo Terratest, Cimyson. Icos, S.A., representado por el procurador Dª. Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado Dª. Mª. del Puig Más Ciordia; no habiendo comparecido en esta alzada la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana y Cocesar, S.A., por lo que respecto a los mismos se ha entendido la sustanciación en los Estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 12 de Valencia, en fecha 1 de junio de 1999, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª. Elena Gil Bayo, Procuradora Judicial y de Grupo Terratest, Cimyson, Icos S.A., debo declarar y declaro la obligación de Consellería de Obras públicas Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana de hacer entrega a la actora y por cuanta de Cocesar S.A. de la cantidad que en su caso, resultara pertinente y hasta un máximo de seis millones novecientas cincuenta y cinco mil seiscientas sesenta y una pesetas (6.955.661 pesetas) más los intereses legales a contabilizar desde la fecha de interposición de la demanda con cargo a la fianza en su día constituida por dicha mercantil a determinar en fase de ejecución de esta sentencia y condenando a Cocesar S.A. ,- Finnecivil S.A. de forma subsidiaria, y a resultas de dicha fase de ejecución al pago de la cantidad reclamada junto con sus intereses o aquella otra cantidad que restara en su caso para completar lo adeudado a la actora así como al pago de las costas causadas. Sin perjuicio todo ello de quedar la ejecución de la presente resolución en suspenso hasta tanto no se haya terminado el expedientede suspensión de pagos que afecta a las citadas sociedades demandadas. Y sin declaración en cuanto a costas respecto de la Consellería codemandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Firmecivil, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron el anteriormente citado y Grupo Terratest, Cimyson, Icos, S.A., se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 12 de febrero del presente año, a cuyo acto asistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados. Tercero.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la entidad mercantil Grupo Terratest, Cimyson, Icos, S.A. en ejercicio de la acción directa prevista en el artículo 1597 del Código Civil, declarando la obligación de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalitat Valenciana, de hacer entrega a la actora y por cuenta de Cocesar S.A, de la cantidad que en, su caso, resultara pertinente y hasta un máximo de 6.955.661 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con cargo a la fianza en su día constituida por dicha mercantil a determinar en ejecución de sentencia y condenando a Cocesar S.A. y a Firmecivil S.A., de forma subsidiaria ya a resultas de dicha fase de ejecución al pago de la cantidad reclamada con sus intereses, o aquélla otra que restara en su caso para completar lo adeudado a la actora así como al pago de las costas causadas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Firmecivil S.A, que, en la vista de la alzada, ha fundado su impugnación en tres motivos, de un lado, la procedencia de acoger la excepción por ella alegada de falta de legitimación pasiva, de otro, la ilógica...

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