SAP Madrid, 29 de Septiembre de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:13136
Número de Recurso1070/1998
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Don Alejandro , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Villasante García, y defendida por el Letrado D. Isidro Elías Fernández; y, de otra, como demandada-apelada, Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la Cuesta DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ester Gómez García, y defendida por el Letrado D. Daniel Gómez García; seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 26 de agosto de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la caducidad de la acción ejercitada con carácter principal y apreciando defecto legal en el modo de proponer la demanda respecto de la acción subsidiaria, desestimo en su integridad la demanda formulada por Alejandro , absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la Cuesta DIRECCION000 NUM000 , imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan a los siguientes.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Don Alejandro , por la que solicitaba que se declarase la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el día 13 de diciembre de 1.997, por falta de convocatoria a la misma, y, subsidiariamente, la nulidad de dos de los acuerdos en ella adoptados, por considerar que la acción estaba caducada, al nointerponerse dentro de los treinta días establecidos en la regla 4ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su anterior redacción, a la reforma operada por Ley 8/1.999, de 6 de abril; además, entendió que existía un defecto legal en el modo de proponer la demanda, dado que, en ella, no se estableció con claridad, cuáles era los concretos acuerdos cuya nulidad instaba, y en base a qué fundamentación jurídica.

Contra dicha resolución se ha alzado el actor aduciendo, en esencia, que el posible defecto en que se hubiere podido incurrir en la redacción de la demanda, quedó subsanado en el acto de la comparecencia, y, en cuanto a la caducidad de la acción, adujo, error en la apreciación de la prueba e inversión del principio de la carga probatoria, dado que la fecha que consta en el burofax es la de remisión, no la de recepción, correspondiéndole acreditar a la Comunidad demandada cuándo lo recibió, con independencia del carácter de nulidad radical del defecto de convocatoria que se imputa.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; insistiendo en que la caducidad de la acción es previa, y, por tanto, afecta a todos los pedimentos de la demanda. Por otro lado, reiteró que la notificación se llevó a cabo por carta de 24 de diciembre de 1.997, sin perjuicio de que se le reiterara mediante el burofax de 17 de enero de 1.998.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, en primer lugar, se ha de resolver sobre la pretendida...

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