SAP Madrid 109, 20 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2001:2419 |
Número de Recurso | 1099/1997 |
Número de Resolución | 109 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil uno.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante apelado Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez y asistido del Letrado D. Pedro Pablo Pérez Val, como demandado apelante Inocencio , representado por la Procuradora Sra. García Abascal y asistido del Letrado D. José Gabriel Pachín Martínez, como demandado apelado en estrados Víctor .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 27 de enero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente el suplico de la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Bartolomé contra D. Víctor declarado en rebeldía y contra D. Inocencio representado por la Procuradora Dª SUSANA GARCÍA ABASCAL y desestimando la excepción por este formulada debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los citados ejecutados hasta hacer completo pago al actor de la suma de 10.260.000 pesetas de principal, mas los intereses legales, gastos y costas causadas y que se causen hasta su entero pago que expresamente se imponen a los ejecutados. "
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que no compareció el codemandado Víctor , sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 14 de febrero del actual, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se instó por el actor juicio ejecutivo para obtener el cobro del importe recogido en elpagaré que aportó con la demanda. El demandado, D. Inocencio , se opuso a la demanda alegando que el pagaré no fue presentado al cobro. La sentencia que se apela estimó en su integridad la demanda.
El apelante en el acto de la vista alegó, en primer término, la infracción procesal que supuso el tener por desistida a la actora con respecto a la codemandada Lamcil Calderería y Montajes, s.l. sin haber dado audiencia a las demás partes, de tal manera que se ha permitido el desistimiento unilateral del actor, propiciando así que el actor haga efectiva su pretensión sobre los bienes del recurrente, actuando en perjuicio de éste lo cual configura, a juicio del apelante una auténtica "exceptio doli". El desistimiento indicado fue acordado por providencia de 22-10-96, la...
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