SAP Madrid 69/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:2747 |
Número de Recurso | 20060/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 69/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid en el juicio de faltas nº 649/99 ; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Germán y Marí Jose , y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL y los POLICIAS NACIONALES con número profesional Rubén y Gerardo .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Policía Nacional nº Rubén , así como a los denunciados Germán , Marí Jose y al Policía Nacional nº Gerardo , contra quienes no se formuló acusación en el acto del juicio, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Germán y Marí Jose se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de ley por la no aplicación del art. 620.2 C.P ., interesando la condena del agente nº Rubén como autor de una falta de vejaciones a la pena de 15 días de multa, y a que indemnizase a sus defendidos en 10.000 ptas., a cada uno.TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que el Ministerio Fiscal lo impugnó, no haciendo alegaciones las restantes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, señalándose el día 22 de los corrientes para su resolución.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
El postulado error en la valoración de la prueba debe ser rechazado, desde el momento en que el mismo descansa exclusivamente en la versión de los recurrentes, a la que se pretende dar mayor credibilidad sobre la base de una interpretación sesgada del contenido del acta del juicio, en el que el agente que compareció, nº Rubén , reconoce que a raíz de la actitud de los apelantes al ser identificados, que él no consideraba ajustada, les tuteó y les dijo las dos expresiones que refleja el relato histórico de la sentencia, únicos extremos que adecuadamente el Juzgado asume como probados ante la contradicción en los demás, como son que el comportamiento incorrecto de los particulares proviniese de risas, gestos fuera de lugar o comentarios despectivos contra la Policía, o que el agente les dijera que "si estuviera en un bar tomando unas cervezas ya te había metido...
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SAP Málaga 304/2001, 29 de Octubre de 2001
...este último que no constituye, desde luego, infracción penal alguna. SEXTO "La falta de vejación injusta -dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23-2-00 -, al igual que su antecedente (art. 585.4 del Código Penal de 1973 y NDL 5670]), constituye un tipo penal residual, de......