SAP Madrid 7/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2000:241
Número de Recurso52/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 7/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

En Madrid, a trece de enero de dos mil.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 271/96, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares , seguido de oficio por un delito de calumnias, contra el acusado Miguel Ángel -, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo Y forma por la representación de la acusación particular Luis Angel contra la sentencia dictada en fecha doce de enero de 1999 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por los Procuradores D. Manuel Llamas Jiménez y Dª. Concepción Iglesias Marte y defendidos por los Letrados D. Angel Francisco Llamas Jiménez y Dª. Luz Almeida Castro, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha doce de enero de 1999, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:"ÚNICO.- Se declara probado que el ahora acusado Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, interesado en la compra de un piso en la localidad de Alcalá de Henares, dirigió en los años 1993 y 1994 escritos al Excelentísimo Ayuntamiento de la precitada localidad, denunciado unos determinados hechos, por si podrían constituir infracciones".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel de un delito de calumnia en virtud del cual ha sido acusado, declarando las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la acusación particular ejercida por D. Luis Angel se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando error en la apreciación de las pruebas, que han motivado la infracción, por inaplicación, de los artículos 453 y 455 C.P. texto refundido de 1973, actual art. 205 y 206 del C.P. vigente .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, impugnó el recurso el acusado D. Miguel Ángel y se remitieron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para su resolución el día doce de los corrientes.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación ofrece al Tribunal "ad quem", la plenitud de jurisdicción, por su carácter de recurso ordinario, "novum indicium" que otorga la posibilidad de una nueva evaluación de todo el material de la primera instancia, sin otra limitación que la existente procesalmente en torno a la admisión de nuevas pruebas en la alzada, por cuanto en orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( art 741 L.E.Cr .), sin otra restricción que la que resulta de la "reformatio in peius".

No obstante lo expuesto, es al juzgador, en la primera instancia, a quien por razones de inmediación en su percepción aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, razón por la cual se suele afirmar que la fijación de los hechos en base a tales pruebas llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y que sólo pueda rectificarse por inexactitud, o manifiesto y patente error; que no se estima se haya producido en el presente caso.

Se ha puesto en evidencia, en primer lugar, que los hechos probados no han recogido los distintos escritos remitidos al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en relación al perjudicado, Aparejador Municipal del mismo; si bien la sentencia no pormenoriza si efectúa una valoración global de los diversos escritos remitidos por el acusado al Ayuntamiento a lo largo de varios años, los cuales...

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