SAP Madrid 265/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:9373
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 265

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

  1. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

    Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

  2. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA

    --------------------Madrid a 21 de junio de 2006.

    VISTO y OÍDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

    de Madrid el Rollo de Sala 23/06 correspondiente a las Diligencias Previas 2732/05 del Juzgado de

    Instrucción nº 5 de los de Madrid por delito de quebrantamiento de condena, detención ilegal,

    amenazas y resistencia, contra el acusado Paulino , nacido en Madrid el día 1

    de julio de 1969, hijo de Eduardo e Isabel, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecino de Madrid con

    domicilio en C/ CAMINO000 de Leganés nº NUM001 , NUM002 , cuya solvencia no consta, con antecedentes

    penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 26 al 28 de marzo

    de 2005, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Escribano Rueda y

    defendida por el Letrado Dª María Luisa Padin Izquierdo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

    y Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468-1 y 2 del Código Penal , una falta del art. 620-2 y último párrafo del Código Penal , un delito de detención ilegal del art. 163-1 del Código Penal , un delito de detención ilegal del art 163-2 del Código Penal , un delito de amenazas del art 169-2 del Código Penal , un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617-1º del Código Penal , entendiendo responsable de todos ellos en concepto de autor al acusado con la concurrencia en los dos delitos de detención ilegal y en el delito de amenazas de la circunstancia de parentesco del art. 23 del Código Penal apreciada como agravante y solicitó se le impusiere por el delito de quebrantamiento de condena la pena de seis meses de prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por la falta del art 620 la pena de localización permanente durante 8 días y prohibición de comunicación y aproximación a su hermana Flora , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros durante seis meses, por el delito de detención ilegal del art 163-1 la pena de cinco años de prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de detención ilegal del art 163-2 , la pena de tres años de prisión accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo de lo establecido en el art. 57 del Código Penal , procede imponer por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, la prohibición de comunicación y aproximación, respectivamente a sus padres Edurne y Aurelio , su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior de 500 meros durante seis años, por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de comunicación y aproximación a su madre Edurne , su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 500 metros durante tres años, por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por la falta de lesiones la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado y en igual trámite se solicitó la libre absolución por no haber cometido ilícito penal alguno y alternativamente por la concurrencia de la circunstancia eximente 1ª y 2ª del art. 20 del Código Penal o en su caso de las atenuantes 1ª y 2ª del art. 21 en relación con la anterior con la imposición de la pena inferior en dos grados.

II.- HECHOS PROBADOS

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid y en Diligencias Urgentes nº 126/2004, con fecha 28 de octubre de 2004 se dictó sentencia por la que se condenaba al hoy acusado Paulino , mayor de edad, como autor responsable de un delito del art. 153 incisos 1º y 2º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciséis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse al domicilio y comunicarse con su hermana Flora en un radio de 500 metros, así como, en su caso, acercarse a su lugar de trabajo por tiempo de dieciséis meses.

Declarada la firmeza de la sentencia y efectuada la correspondiente liquidación de la pena de prohibición de aproximarse a su hermana, se inició el cumplimiento el día 28 de octubre de 2004, debiendo quedar extinguida la mencionada prohibición el día 19 de febrero de 2006.

No obstante lo anterior y dado que Flora vivía en el domicilio de sus padres - Edurne y Aurelio -, que también lo eran del acusado, éste frecuentaba la citada vivienda, sita en la C/ CAMINO000 de Leganés nº NUM001 - NUM002 de Madrid, con el consentimiento de todos ellos, incluida la hermana del acusado Flora .

De esta forma, cuando sobre las 16 horas del día 26 de marzo de 2005 Flora salía de su vivienda para ir a trabajar, se cruzó con el acusado Paulino , quien al poco de llegar a la casa se bebió un vaso de whisky a pesar de hallarse en tratamiento de desintoxicación de alcoholismo, lo que fue visto por su madre Edurne , la cual procedió a coger la botella y vaciarla, momento en que el acusado se dirigió a la cocina y saliendo de la estancia con los brazos colocados detrás de la espalda, le dijo a su madre que había cogido un cuchillo y lo tenía guardado.

En determinado momento se recibió en la vivienda una llamada telefónica de la hermana de Edurne , a quien ésta contó lo que estaba sucediendo y que se encontraba muy nerviosa y angustiada, por lo que aquella avisó a la Policía, personándose en el lugar, primero una dotación de la Policía Municipal y después otras de la Policía Nacional quienes pidieron a los ocupantes de la vivienda que abrieran la puerta,negándose a ello el acusado mientras afirmaba que si no se marchaban, iba a cometer una locura y que tenía una bombona de butano, lo que comprobaron los funcionarios policiales una de las veces que el acusado abrió parcialmente la puerta, logrando ver que también tenía un cuchillo.

Tras dialogar durante un tiempo con el acusado, consiguieron que éste permitiera salir de la vivienda a su padre, entregándole dos cajetillas de tabaco, pero no consintió la salida de su madre respecto de la que, constantemente, afirmaba que tenía la culpa de todo y que la iba a matar, hasta que, transcurrida más de una hora desde el inicio de las conversaciones y viendo la actitud agresiva del acusado, los funcionarios policiales decidieron entrar, echando abajo la puerta de entrada con la ayuda de los bomberos, momento en que Paulino salió corriendo, entró en una de las habitación y cerró la puerta que fue derribada por los Policías Nacionales quienes, actuando con suma rapidez, lograron agarrar por las piernas al acusado que ya se estaba tirando por la ventana, siendo izado por dichos funcionarios, los cuales tuvieron que reducirle ante los intentos de zafarse para volver a arrojarse por la ventana, sufriendo el Policía Nacional nº NUM003 dos heridas en falange media y distal del segundo dedo y una herida en falange distal del tercer dedo de la mano izquierda, que tardaron en curar cuatro días, sin ulterior tratamiento habiendo renunciado el agente a toda indemnización.

El acusado Paulino padece un trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como un trastorno por dependencia del alcohol, lo que conlleva que cuando consume alcohol le es muy difícil controlar sus impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de:

  1. Dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.2 del Código Penal.

  2. Un delito de amenazas, previsto y...

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