SAP Madrid, 30 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2000:10024
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

Ilmo.. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

Ilmo.. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil. La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre eliminación de barreras arquitectónicas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan Ramón , y de otra como demandados-apelados Dª. Juana y DIRECCION000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROMA ALVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de Madrid, en fecha 2 de Marzo de 1.998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que apreciando falta de legitimación pasiva de Doña Juana y desestimando la demanda deducida por D. Juan Ramón contra C. DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido en ambos efectos, del que dio traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 28 de Junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, no contrarios a los presentes.

SEGUNDO

Al margen de la traída a los autos de la anterior DIRECCION001 de la Comunidad de Propietarios, Dª. Juana , que resulta totalmente inocua a los fines perseguidos por el actor apelante, debe de tenerse en cuenta que la petición concreta de la demanda no es otra que se reconozca el derecho del Sr. Juan Ramón para ejecutar obras de instalación de un ascensor, pero no dice de forma expresa que se trate del ascensor al que se refiere el proyecto y presupuesto acompañados con la demanda porque lo cierto es que dichos documentos no han sido ratificados a lo largo del presente litigio y por ello no pueden responder al concepto de dictamen pericial propiamente dicho, que debe de calificarse como esencial para poder pronunciarse de una forma clara y rotunda acerca de la posibilidad de que ese ascensor proyectado pudiera ser instalado en el patio perteneciente a la Comunidad demandada.

TERCERO

Los problemas de enfermedad y situación física del actor Sr. Juan Ramón no han sidodiscutidos siquiera por la Comunidad por lo que resulta indudable que reúne los requisitos y condiciones que establece la Ley 15/95, de 30 de Mayo , pero tampoco cabe desconocer que su artículo 3, n° 1, letra b ) hace la distinción de que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscabe la resistencia de los materiales...

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