SAP Madrid, 18 de Abril de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:6076
Número de Recurso1572/1998
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Mapfre, mutualidad de Seguros, y de otra como apelado Reale Autos S.A y Don Alberto .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Reale Autos, Compañía de Seguros, S.A frente a Mapfre, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 371.446 ptas; y desestimando íntegramente la demanda frente a Don Alberto , debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos en ella contenidos, absolviendo de los mismos al demandado; con expresa condena en costas de la demandada Mapfre, salvo las causadas a Don Alberto , que se imponen expresamente a la actora Reale Autos Compañía de Seguros S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan modificados por los siguientes.

PRIMERO

Nos encontramos ante un accidente de circulación en un cruce regulado por semáforos, en concreto el ocurrido sobre las 14,45 horas del día 24 de junio de 1997 en la Glorieta de Pirámides en el que resultaron afectados el vehículo Citroën ZX H-....-HF , propiedad de Don Alberto , que procedía delPaseo de las Acacias y el Lada Niva Y-....-YZ , que provenía del Paseo Imperial y era conducido por su propietario Don Matías .

El Lada Niva sufrió daños por valor de 361.006 pesetas que son reclamados en este momento, junto a los gastos del servicio de grúa que ascienden a 10.440 pesetas, por la compañía de seguros REALE AUTOS S.A., que se subrogó en los derechos del perjudicado tras abonarle su importe, al propietario del vehículo Citröen ZX, Don Alberto , y a su compañía de seguros MAPFRE Mutualidad de Seguros.

SEGUNDO

El Magistrado de Instancia al enfrentarse con el accidente de circulación al que hemos hecho referencia, ha reconocido la imposibilidad de poder determinar la culpabilidad de ninguno de los implicados, ya que sus manifestaciones son totalmente contradictorias, no existe ningún tipo de prueba objetiva que pueda apoyar la...

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