SAP Madrid, 20 de Julio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:9616
Número de Recurso206/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Julio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 305/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada AGRUPACION DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL SJ-1 DE FUENLABRADA, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendida por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes HEREDEROS DE D. Gabriel , D. Jorge , D. Plácido Y Dª María Inmaculada , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 , NUM001 y NUM002 , respectivamente, representados por la Procuradora Dª Margarita Goyanes G-Casellas y defendidos por la Letrada Dª Evangelina Pérez Pradas, y D. Pedro Antonio , Dª Julieta Y Dª Raquel , incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, en fecha 21 de Junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta interpuesta por al Agrupación de Propietarios del parque Industrial SI-1, representada por el Procurador Sr. Jurado Reche, contra D Gabriel , debo condenar y condeno a los herederos de este último, personados en las actuaciones D. Pedro Antonio , D. Plácido , Dª Julieta , Dª María Inmaculada , Dª Raquel y D. Jorge , personados en las presentes actuaciones por medio del Procurador Sr. Diaz Alfonso, a fin de que abonen a la actora la cantidad de 4.466.605 pts. incrementada en el interes legal desde la interposición de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelantes y apelados, sin haberlo verificado los codemandados incomparecidos, por lo que se entenderán en cuanto a estos las actuaciones en la Sede de este Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 15 de Julio de 2002, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con registro de entrada ante los Juzgados de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 30 de mayo de 1994, la representación procesal de la «Agrupación de Propietarios del Parque Industrial SI-1 de Fuenlabrada» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Gabriel en reclamación de la cantidad de 4.466.605,- pesetas, intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales que se ocasionaran.

En apretada síntesis, fundaba dicha pretensión en que el demandado, mediante escritura de adhesión autorizada en Madrid por el Notario Don Luis María de Campos Setién en fecha 23 de septiembre de 1991, al número 3972 de protocolo, se incorporó a la sociedad civil denominada «Agrupación de Propietarios del Parque Industrial SI-1 de Fuenlabrada» momento en el cual el demandado expresó aceptar y comprometerse a cumplir con cuanto se disponía en los Estatutos de la Sociedad. Señalaba que si bien se trató de una incorporación formal tardía, al haberse constituido la sociedad mediante escritura autorizada el día 25 de abril de 1991 por el Notario de Madrid Don José Ordoñez Cuadros, el demandado asistió a diversas reuniones e incluso a la asamblea previa a la constitución, hasta el punto de ser designado Vocal de la Junta Directiva en la propia escritura constitucional. Afirmaba que como consecuencia de las actuaciones realizadas por la actora, propias de su objeto, se ocasionaron gastos para cuya atención se aprobaron derramas: en Junta General de 11 de enero de 1992 se acordó por unanimidad que cada socio abonaría dos aportaciones económicas representadas, cada una de ellas, por 10.- pesetas por cada metro cuadrado del que se fuera propietario y afectado por las actuaciones urbanísticas, a desembolsar, la primera de ellas dentro de los diez días siguientes, y la segunda el 15 de junio de 1992, obligación que fue desatendida por el demandado, quien es propietario den 81.211 metros cuadrados; que en Junta General celebrada el 6 de junio de 1992 se acordó por unanimidad una nueva aportación económica por cada socio representada, asimismo, por 10.- pesetas por cada metro cuadrado del que se fuera propietario y estuviera afectado por la expropiación, a desembolsar con anterioridad al 15 de diciembre de 1992, la cual igualmente resultó desatendida por el demandado; que en Junta General celebrada el 16 de enero de 1993 se acordó por unanimidad una nueva aportación económica por cada socio representada, asimismo, por 10.- pesetas por cada metro cuadrado del que se fuera propietario y estuviera afectado por la expropiación, y tampoco se desembolsó por el demandado, acordándose en esta Junta el ejercicio de acciones judiciales contra los miembros de la agrupación que mantuvieran deudas con ésta; que en Junta General celebrada el 15 de junio de 1993 se acordó con el único voto en contra del representante de Doña Francisca Escolar una derrama por importe de 15.- pesetas por cada metro cuadrado del que se fuera propietario y estuviera afectado por la expropiación, asimismo desatendida por el demandado y que en Junta General de 18 de diciembre de 1993 se acordó por unanimidad el ejercicio de acciones frente a los miembros de la Agrupación con descubiertos en el pago de derramas. Precisaba que una vez comunicados todos los acuerdos a los miembros de la Agrupación ninguno resultó impugnado.

(2) Practicada la diligencia de emplazamiento mediante solicitud de auxilio jurisdiccional a los Juzgados de Leganés (Madrid) en el domicilio afirmado en la demanda como propio del demandado y entendiéndose con la persona de quien afirmó ser empleado y llamarse Don Serafin , transcurrió el plazo concedido para la contestación a la demanda sin que el demandado compareciera y se personase oportuna, formal y tempestivamente en los autos, recayendo resolución de fecha 3 de marzo de 1995 declarando a aquél en situación procesal de rebeldía.

(3) Recibido a prueba el proceso, al tiempo de practicarse la de confesión judicial del demandado por medio de solicitud de auxilio jurisdiccional remitida a los Juzgados de Leganés, compareció ante el Juzgado exhortado Don Plácido manifestando que Don Gabriel no podía comparecer por hallarse hospitalizado. En fecha 4 de julio de 1995 se extendió diligencia por la Sra. Secretaria del Juzgado exhortado en la que hacía constar que ante el mismo pendían autos 117/1994 en los que con fecha 1 de diciembre de 1994 recayó sentencia en la que se declaró la incapacidad total de Don Gabriel , con indicación de que la misma no era firme al hallarse recurrida.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de julio de 1995, la representación procesal de Don Gabriel afirmaba haber tenido conocimiento reciente del proceso de méritos solicitando la nulidad y retroacción de las actuaciones, con el argumento de que el Juzgado exhortado para la práctica del emplazamiento no intentó previamente el emplazamiento del demandado en la Secretaría del Tribunal sino que acordó directamente la realización de la diligencia en el domicilio del interesado, con infracción de losarts. 264 y 266 LEC.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de enero de 1996 se ponía en conocimiento del órgano jurisdiccional haber acaecido el fallecimiento del demandado el 10 de noviembre de 1995.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de octubre de 1996, la representación procesal de los herederos del fallecido Don Gabriel reproducía las alegaciones contenidas en el escrito de 13 de julio de 1995, pendientes todavía en dicho instante de resolución, reproducidas asimismo en la comparecencia acordada celebrar por el Juzgado el 29 de octubre de 1996, a las que repuso la parte actora mediante otro escrito de fecha 6 de noviembre de 1996, para lo que fue expresamente autorizado por el juzgador de primer grado en la comparecencia a que se ha hecho mención.

(7) Por auto de fecha 5 de febrero de 1999 se acordaba desestimar la petición de nulidad de las actuaciones al tiempo que disponía la práctica de determinadas diligencias de prueba para mejor proveer. Dicha resolución consta notificada en forma a la representación procesal de los herederos del fallecido Don Gabriel en fecha 8 de marzo de 1999 (folio 372),sin que contra la misma interpusieran ningún recurso.

(8) En...

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