SAP Madrid, 28 de Junio de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:8508
Número de Recurso400/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Menor Cuantia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Doña Guadalupe representado por el Procurador Doña María Concepción Donday Cuevas y defendido por el Letrado Doña Yolanda Navarro Cinta, y de otra como apelado Don Isidro , representado por el Procurador Don Justo A. Requejo Calvo y defendido por el Letrado Don Carlos Fornes Vivas, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador Sra Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Doña Guadalupe contra don Isidro , representado por el Procurador Sr. Requejo Calvo, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa condena en costas de la demandante Doña Guadalupe ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de responsabilidad medica D. Isidro , y la actora recurre contra ella basándose en el error en la valoración de la prueba padecido por el Juez de Instancia.En su sentir, según el informe Medico Forense, f.29 emitido ante el Juzgado de Instrucción nº14 de esta Capital, se deduce la existencia de una mala praxis medica, que termino causándole daños, y en especial en relación a las piezas dentarias nº12 y 45.

Para el demandado la situación es completamente distinta. La boca de la paciente presentaba un estado lamentable, con tan solo cinco piezas dentarias sanas. Faltaban las piezas nº: 36, 18, 28, 38, y 48. Veintitrés piezas estaban afectadas de caries, y ocho necesitaban tratamiento por endodoncia.

Mantenía que el tratamiento instaurado era el correcto, y que por su parte no había responsabilidad alguna, sino descuido de la actora, cuyas dolencias se habían manifestado dos años después de sus intervenciones.

SEGUNDO

Son Hechos probados los siguientes:

  1. - La actora acudió por primera vez a la consulta del demandado en el año 1989.

  2. - En la exploración medica y radiológica de 26-4-1990, se manifiesta el lamentable estado general de la cavidad bucal de la actora con las anomalías reseñadas en el Fundamento anterior.

    Además se apreciaba la existencia de un quiste apical en la pieza nº12, y en la nº45 reacción periapical con gran caries coronal y obturación previa de amalgama.

  3. - Según aparece a los f.17 y 60, en 4-6-1990 se practicaron a la actora ocho endodoncias bajo anestesia general, entre las que se encontraban las piezas 12 y 45, programándose el resto de las intervenciones con arreglo al calendario que consta en esos documentos.

  4. - La pieza nº12 sufrió endodoncia y reconstrucción, y la 45 endodoncia, muñón y corona.

  5. - Dos años mas tarde, en fecha 16-7-1992, se realiza radiografía sobre la pieza dentaria nº12, y se instaura tratamiento antibiótico y plan de apicectomia, sin que nos consten revisiones intermedias, padecimientos adicionales, dolores , u otros síntomas que obligasen a nueva consulta por agravamiento de la situación.

  6. - En octubre de 1994, f.20, ya se indica por el demandado la necesidad de apicectomia sobre la pieza Nº 12, pero sin que desde 1992 nos consten nuevas consultas de...

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