SAP Madrid 25/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2000:642
Número de Recurso20102/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D a MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 20.102/1999-PROC. ABREVIADO: 232/1999-JDO. PENAL: 22-MADRID-SENTENCIA NUM: 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

En la Villa de Madrid a 20 de Enero de 2000.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado 232/1999 procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de esta Capital y seguido por delitos de robo con violencia y obstrucción a la justicia; siendo partes en esta alzada como apelantes Agustín , representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell, y Roberto , representado por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de Septiembre de 1999 , cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roberto y a Agustín como responsables en concepto de autores de A) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN ya tipificado, a la pena de DOS (2) AÑOS Y UN DÍA (1) DE PRISIÓN A Roberto Y UN AÑO DE PRISIÓN A Agustín , E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO, ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR MITAD, CONDENANDO A Agustín COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE B) UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, A LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR IGUAL TIEMPO Y C) DOS FALTAS DE LESIONES, A LA PENA DE ARRESTO DE DOS (2) FINES DE SEMANA POR CADA UNO DE ELLOS.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los condenados, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 20.102/99; y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo la dirección letrada de los recurrentes interesándose; por el letrado D. Marco Aurelio Labajo, en defensa de Agustín , la revocación de la sentencia dictándose otra absolutoria por los delitos de robo y obstrucción a la justicia y, en su defecto, la aplicación en cuanto al robo del apartado tercero del artículo 242 con imposición de la pena de prisión de tres meses; la letrado María del Mar Guijarro Arranz, en defensa de Roberto , solicitó la aplicación de la atenuante analógica de edad juvenil y aplicación igualmente del artículo 242.3 con imposición de la pena de un año de prisión. El Ministerio fiscal interesó la desestimación de ambos recursos, declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia recurrida a excepción del párrafo segundo que se sustituye por el siguiente: El día 17 de marzo de 1998 Agustín volvió a abordar a Santiago en el Parque Ciudad de los Angeles propinándole patadas y puñetazos, causándole lesiones de las que tardó en curar diez días de los que cinco estuvo impedido, necesitando para la curación primera asistencia médica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Agustín , en orden al primer delito por el que ha sido condenado, impugna la afirmación de la autoría por error en la apreciación de la prueba en orden al testimonio de Santiago , víctima, testigo y perjudicado por los hechos. Privado este Tribunal de la inmediación, no ha visto no oído a los acusados y al testigo de cargo, todas las dudas que se pretenden suscitar...

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