SAP Madrid 44/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2000:1411 |
Número de Recurso | 20116/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª MARINA GIL FLORES
SECRETARIA DE LA SALA
R. APELAC: 20.116/99-J. ORAL: 376/99-JDO. PENAL: 27-MADRID-SENTENCIA NUM: 44
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D a Mª DEL PILAR ABAD ARROYO
En la Villa de Madrid, a 2 de Febrero de 2000.
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 376/99 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de esta Capital y seguido por delito de robo con violencia; siendo partes en esta alzada como apelantes Alexander y Fernando representados por los Procuradores Sras. Frutos Martín y Martínez Tripiana respectivamente y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª Mª DEL PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de octubre de 1999 , cuyo FALLO decretó: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A: Alexander Y Fernando COMO RESPONSABLE/S EN CONCEPTO DE AUTOR/ES ES DE: un delito consumado de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237 y 242-1º del Código Penal
A) a Fernando como responsable autor de B) una falta de lesiones del art. 617-1 del N. C. P. C concurriendo en Alexander la atenuante de minoría de edad de los arts. 9-3 y 65 del C.P., texto refundido de 1973.
A LA PENA DE:
Por el delito A) para Alexander 7 meses de prisión y para Fernando , 2 años de prisión.
Ambos quedarán inhabilitados del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.Para Fernando por la falta B) 1 mes de multa con una cuota día de 1000 pesetas (30.000 pesetas) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Alexander y Fernando , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 20.116/99; y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 1.2.2000, compareciendo el Ministerio Fiscal y el Letrado de la parte apelante quienes informaron a favor de sus pretensiones respectivas, declarándose los autos vistos para sentencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados salvo...
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SJP nº 4 323/2016, 15 de Diciembre de 2016, de Pamplona
...los bienes jurídicos objeto de protección, el más importante, ya se ha lesionado. En cuanto a los delitos pluriofensivos, la SAP de Madrid de 2 de febrero del 2000 señala: "Como ha venido declarando el Tribunal Supremo en recientes resoluciones, el robo con violencia o intimidación es un de......