SAP Madrid 45/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ECLIES:APM:2000:1410
Número de Recurso20117/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 20.117/99-J. ORAL: 283/97-JDO. PENAL: 3-ALCALÁ DE

DE HENARES-SENTENCIA NUM: 45

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

En la Villa de Madrid, a 2 de Febrero de 2000.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 283/97 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de impago de pensiones; siendo partes en esta alzada como apelante el acusado Juan Alberto y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de Octubre de 1999 , cuyo FALLO decretó: "Condeno al acusado Juan Alberto , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Abandono de Familia, asimismo definido, a la pena de 2 meses de arresto mayor con la accesoria de la suspensión del derecho para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 pesetas con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo indemnizar a Patricia en las cantidades impagadas, correspondientes a los meses señalados en el factum de la Sentencia hasta el mes de Enero de 1997 , devengando el interés establecido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e imponiéndole el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del ya referido acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió trasladopor diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 20.117/99, y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo el letrado del acusadoapelante interesando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal cuya confirmación solicitó el Ministerio Fiscal, declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia eliminando del párrafo segundo el inciso "la mensualidad del año 1999, ni"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la sentencia apelada salvo en los extremos que se dirán y,

PRIMERO

La defensa del acusado y en este trámite apelante censura la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando error de hecho en la apreciación de la prueba respecto al elemento subjetivo o intencional del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 487 bis del Código Penal Derogado (hoy art. 227 ), impago malicioso que la defensa entiende no concurre sino una imposibilidad de atender a la prestación económica establecida en el proceso de separación tal y como se desprende de haber estado cobrando el subsidio de desempleo en cuantía de 3.755 pesetas día entre Noviembre de 1996 y Julio de 1998, no se haya practicado embargo en la causa civil y esté declarado insolvente en este procedimiento penal, no siendo por el contrario indicios de tal elemento el que la esposa haya instado el cumplimiento en el procedimiento de separación y el hecho de que el esposo hoy acusado...

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