SAP Madrid 454/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2000:17479
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 454

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 18 de diciembre de dos mil.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Matías contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de Getafe, el 29-IX-2000 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado José María del Valle Sánchez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: sobre las 1'45 horas del día 28 de enero del año 2000, los acusados Matías y Pedro Antonio , quienes previamente se habían puesto de común acuerdo, abordaron a David cuando se disponía a poner en marcha el vehículo de su propiedad, Renault Laguna, matrícula Y-....-YY , el cual se encontraba estacionado en la calle Moreras, n° 2, de la localidad de Aranjuez, frente a una sucursal de la entidad bancaria La Caixa, de cuyo cajero automático, la víctima momentos previos había procedido a retirar determinada cantidad de dinero. Pedro Antonio se situó por la izquierda de la víctima agarrándole por la camisa y colocándole un cuchillo metálico en el cuello, y Matías se situó en el asiento del copiloto. Ambos le ordenaron que les entregara el dinero y las tarjetas de crédito y les indicara su número de cuenta bancaria, arrebatándole del bolsillo delantero 25.000 pesetas y del trasero la cartera que contenía varias tarjetas bancarias. Saliendo posteriormente corriendo del lugar.

    La víctima inmediatamente fue a la comisaría de policía a presentar la correspondiente denuncia, y en dichas dependencias reconoció sin ningún género de dudas a los acusados como los autores del hecho, que previamente habían sido detenidos. El perjudicado no resultó herido, recuperando todos los efectossustraídos.

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas del art. 242.1 y 2 del C. Penal , a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.

    Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de armas del art. 242.1 y 2 del Código Penal , con la aplicación de la atenuante de minoría de edad, a la pena de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que no se aplicara el art. 242.1 y 2 y se subsumieran los hechos en el art. 242.1 y 3 del Código Penal .

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente impugna en primer lugar la aplicación del subtipo agravado del art. 242.2 del Código Penal , pues estima que no consta probada la utilización de cuchillo ni navaja alguna. Y en el supuesto de que se considerara probada, aduce que desconocía por completo que su acompañante fuera a exhibir un instrumento de esa índole con el fin de perpetrar el delito de robo.

La tesis exculpatoria del apelante no puede acogerse, habida cuenta que el denunciante ha manifestado desde el primer momento que la persona que se situó en el asiento de atrás utilizó un cuchillo para conminarlo, cuchillo que puso en el cuello de la víctima para que accediera a las pretensiones de los atracadores.

Es cierto que en la vista oral del juicio habló de una navaja o estilete, sin embargo, ello no cambia la naturaleza del instrumento utilizado, no presentando especial relevancia que, nueve meses más tarde, no pudiera concretar o matizar con la misma precisión que cuando acababan de suceder los hechos.

De otra parte, y en lo que respecta a la falta de conocimiento por parte del recurrente del dato de que su compañero fuera a valerse en el curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Burgos 35/2008, 3 de Abril de 2008
    • España
    • 3 April 2008
    ...delito de robo con violencia e intimidación en particular (así se ha puesto de relieve, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de Diciembre de 2.000 ). Ciertamente, en la anterior regulación, la concurrencia durante la ejecución del hecho de cualquier conduc......
  • SAP Barcelona 627/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 July 2013
    ...en general y del delito de robo con violencia e intimidación en particular (así se ha puesto de relieve, entre otras, en la SAP Madrid 18-12-00 ). Ciertamente, en la anterior regulación, la concurrencia durante la ejecución del hecho de cualquier conducta que, a pesar de su menor entidad, p......
  • SAP Barcelona 354/2007, 26 de Abril de 2007
    • España
    • 26 April 2007
    ...en general y del delito de robo con violencia e intimidaciÛn en particular (as? se ha puesto de relieve, entre otras, en la SAP Madrid 18-12-00, JUR. 2001\ 66265, FJ 2? ). Ciertamente, en la anterior regulaci?n, la concurrencia durante la ejecuciÛn del hecho de cualquier conducta que, a pes......
  • SAP Barcelona 127/2006, 10 de Febrero de 2006
    • España
    • 10 February 2006
    ...en general y del delito de robo con violencia e intimidación en particular (así se ha puesto de relieve, entre otras, en la SAP Madrid 18-12-00, JUR. 2001\66265, FJ 2º ). Ciertamente, en la anterior regulación, la concurrencia durante la ejecución del hecho de cualquier conducta que, a pesa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR