SAP Madrid, 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:12099
Número de Recurso120/1999
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Septiembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre varios extremos , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CEMENT ROADSTONE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Sr. Villasante García y defendida por el letrado Sr. Echevarria Pérez-Albert y de otra como demandadas-apeladas CEMENTOS PORTLAND, S.A., CEMENTOS ALFA, S.A., CEMENTOS HONTORIA, S.A., PORTLAND VALDERRIBAS, S.A, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Chacon y defendidos por Letrado, CEMENTOS NOROESTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y defendido por el Letrado Sr. Acebal Zulueta, y CEMENTOS ASLAND, S.A., CEMENTOS LEMONA, S.A., CEMENTOS DEL CANTABRICO, S.A., CEMENTOS LA ROBLA, S.A., S.A. TUDELA VEGUIN, CEMENTOS REZOLA, S.A., CEMENTOS HISPANIA, S.A., CEMENTOS PORTLAND MORATA DE JALON, S.A., PORTLAND IBERIA, S.A.. representadas por el Procurador Sra. Bermejillo de Hevia y defendidas por el letrado Sr.Mora Benaventa , seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en fecha 4 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandadas Cementos Noroeste, SL y Portland Valderribas, S.A. y desestimo la demanda presentada por Cement Roadstone España, S.A., representado por el Procurador Sr. Villasante García, contra Cementos Noroeste, SL, representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, Portland iberia, SA, Cementos Rezola SA, Cementos Portland Morata de Jalon, SA, SOC. Anónima Española de Cementos Portland (Cementos Hispania, SA), Cementos Tudelaveguin, SA, Cementos La Robla, SA, Cementos Cantábrico, SA, Cementos Lemona, SA. Cementos Hontoria, SA y Cementos Asland, SA, representados por el Procurador Sra. Bermejillo de Hevia, y contra Cementos Alfa, SA, Cementos Portland, SA y Portland Valderribas, SA, representados por el Procurador Sra. Rodríguez Chacón, absolviendo a las referidas demandadas, con imposición a la parte actora de las costas de este proceso. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de septiembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado y cumplido todas las formalidades legales a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se modifican parcialmente los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Ha de indicarse que la cuestión central de la apelación estriba en determinar el alcance, extensión y consecuencias que deba darse al documento suscrito por todos los litigantes el 19-11-1991 en Londres. Dicho documento privado refiere en su previa manifestación que las partes están interesadas en un nuevo producto (escoria granulada de alto horno finamente molida) que se espera ayude a mejorar la eficiencia de los cementos, hormigones y morteros; en los pactos incluidos en dicho documento, en lo que interesa respecto de las diversas cuestiones planteadas por las partes, de forma sucinta se venía a establecer que con la finalidad de desarrollar el producto los contratantes trabajarían conjuntamente durante un período inicial de 10 años, prorrogable (pacto 1), la colaboración pactada entre las cementeras se realizaría mediante la constitución de una Sociedad (Sociedad A) que comprará a C. R. España S. A. todos los activos de su propiedad (terreno nave, maquinaria y los demás que se acuerdan) situados en Roa de Duero para la fabricación del producto por un precio de 860 millones de pts. , que se pagarán al contado en el acto de la compraventa (pacto 2), el pacto 3 preveía que CRE y la Sociedad A constituirán al 50 % de participación cada una de ellas otra Sociedad (Sociedad B) cuyo objeto social será la explotación de los activos industriales mencionados en el pacto 2 y el desarrollo del producto, subrogándose la Sociedad B citada en los contratos vigentes de CRE relativos al aprovisionamiento de materias primas para la fabricación del producto, correspondiendo también a CRE la gestión operativa según los términos que se establezcan, los pactos 4 y 5 del repetido documento en cuestión preveían, asimismo, que la citada Sociedad B concertaría con la Sociedad A un arrendamiento con...

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