SAP Madrid 369/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2000:13663
Número de Recurso268/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución369/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA núm. 369/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADOS

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a diez de octubre de dos mil de dos mil.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado n° 143/00, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por la lima. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, de fecha nueve de junio de dos mil , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha nueve de junio de dos mil , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Alberto , nacido el 08/07/1946 y sin antecedentes penales, circulaba hacia las 23:50 horas del día 16/07/1998 al volante de vehículo marca Mercedes, matricula Y-....-OC pese a haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le inhabilitaban para un normal desarrollo de la conducción por su consecuente disminución de reflejos. En tales condiciones, junto a la comisaria de Policía de la C/ Pio XII, tuvo una colisión con el vehículo marca Porsche matricula Y-....-OL conducido por Alejandro , sin que haya sido acreditada la responsabilidad del acusado en tal suceso. Sin embargo, tras el golpe, abandonó el lugar, hasta que, minutos mas tarde, junto a su domicilio, la Policía Municipal tratara de que se sometiera a una prueba de alcoholemia, haciendo además en un principio de intentarlo, para posteriormente, negarseabiertamente a ello. El acusado presentaba olor a alcohol en el aliento, su deambulación era titubeante, su conservación incoherente, titubeante y repetitiva, sus ojos rojos, brillantes, y su rostro congestionado. "

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alberto , como responsable en concepto en concepto de autor, de A) un delito contra la seguridad de Tráfico, ya tipificado, a la pena de multa de cuatro meses con cuotas de mil pesetas pagadera en cuatro veces, privación del permiso de conducir por tiempo de dieciocho meses, y B) un delito de desobediencia a agentes de la autoridad ya definido, a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y abono de las costas causada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez en representación de D. Alberto , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dieciséis de septiembre de dos mil, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en la fecha fijada al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de esta ciudad, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no quedar debidamente acreditado que la ingesta de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del acusado.

TERCERO

Frente a los extensos razonamientos expuestos por el recurrente con los que trata de desvirtuar no solo la no ingesta de bebidas alcohólicas previa al accidente sino también, y en relación con ello, la hora del accidente y llegada de la policía así como lo acontecido durante la intervención policial, puede concluirse junto al juez de instancia, y tras un examen detenido de las actuaciones, que aquel conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas y que aquellas influían de forma clara en su conducción. Así, existen en autos elementos probatorios más que suficientes para llegar a tal conclusión; efectivamente, comparecieron en el acto del juicio oral los agentes de policía municipal n° 4900.1 y 4309.6 que acudieron a la llamada que efectuara el Sr. Alejandro , poniendo de manifiesto, avalado por su profesionalidad y experiencia en este tipo de conductas y situaciones, cómo el acusado presentaba síntomas claros de embriaguez, tales como ojos enrojecidos, habla pastosa y andar deambulante, y cómo en un principio el acusado les manifestó que no había tenido ningún accidente y que "pasaba de ellos". También señalaron que tardaron un cuarto de hora en llegar desde que fueron llamados por la emisora, produciéndose la llamada sobre las 0 15 horas del día 17 de julio de 1.998. Tales manifestaciones son corroboradas plenamente por el testigo Sr. Alejandro , conductor del vehículo contra el que colisionó el acusado, quien en contra de las manifestaciones que efectúa el recurrente, no parece estar influido por un ánimo de ser resarcido de los perjuicios sufridos, al haber sido reparado su vehículo por su compañía aseguradora, conforme se desprende del informe obrante al folio 116 de las actuaciones, sin que ni él ni la citada compañía se hayan personado en el procedimiento reclamando indemnización. El citado testigo señaló, en consonancia con los agentes, y aunque manifestó no recordar con exactitud la hora del accidente, lo que dota de mayor credibilidad a su testimonio, que no creía que el accidente se produjera entre las 22,30 y 22,45 horas (a preguntas del letrado defensor) y si creía que se produjo sobre las 23,45 horas (a preguntas del Juzgador), tardando la policía en llegar al lugar donde se encontraba unos veinte minutos. Cabe poner de manifiesto en este punto que es además improbable que si el accidente se hubiera producido sobre las 22,30 horas, el Sr. Alejandro permaneciera esperando a la policía durante dos horas y no solo no recordara esta circunstancia, sino que pensara, como así expuso, que la fuerza actuante tardó en llegar veinte minutos. Igualmente el citado testigo manifestó que en su opinión el acusado se encontraba bebido, señalando que ello es algo que se nota, y que hablaba más o menos claro. Señaló igualmente que se ofreció a rellenar el parte del accidente porque el Sr. Alberto no se encontraba en condiciones dehacerlo, por lo que difícilmente se podía encontrar en condiciones de conducir, tarea ésta de mayor complejidad y que requiera mayor atención y reflejos que rellenar un simple parte de accidente. Tampoco puede olvidarse que el acusado se vio implicado en un accidente, tras el cual se marchó del lugar y se dirigió hasta su domicilio, sin terminar de facilitar sus datos al conductor contrario, siendo, no acompañado, sino perseguido por el Sr. Alejandro ; que su actitud, frente a éste primero, y frente a los agentes después, confirma el estado de embriaguez que es percibido y descrito por aquéllos; y, finalmente, que sus declaraciones en el juzgado y en el acto del juicio oral son contradictorias en cuanto a las personas que le acompañaban, trato con la policía y causa de la rotura de una pieza dentaria artificial.

Igualmente, los agentes de policía n° NUM000 y NUM001 , pusieron de manifiesto la negativa del acusado a efectuar la prueba de alcoholemia, señalando que pese a estar en condiciones para someterse a la misma no soplaba, no obstante las indicaciones que se le hacían. Asimismo señalaron que había boquillas de repuesto suficientes, desvirtuando así la excusa que expone el acusado para no efectuar la prueba, señalando que no había más boquillas limpias.

Por lo expuesto, y estimando que el Juez de instancia ha contado con un bagaje probatorio suficiente para extraer su convicción de culpabilidad, habiendo otorgado mayor credibilidad al testimonio prestado por los agentes de policía y por Sr. Alejandro , que al ofrecido por las Sra. Gabriela y Luisa y por el Sr. Guillermo

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