SAP Madrid 1351/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2000:13631
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1351/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA N° 1351/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. Francisco Javier Vieira Morante

D. Arturo Beltrán Núñez

D. Jesús Angel Guijarro López

En Madrid a nueve de octubre del dos mil.

Vistos por esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. n° 485/97 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 2 de Móstoles , seguidos por supuesto delito de daños y coacciones, siendo apelante CONSTRUCCIONES MURO S.L., apelados Gregorio , Luis Antonio , Francisco , Frida , Luis Pedro , Gonzalo , Juan Pablo y Leonardo , así como el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo del 2000 el Ilmo. Sr. Don Eduardo Cruz Torres, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, dictó sentencia , aclarada por autos de 23 de marzo y 28 de abril del 2000 , en el juicio oral núm. 485/97, cuyos hechos probados y Fallo son los siguientes:

A.- FALLO: "UNICO.- Como tales se declaran que en fechas no determinadas del año 1990 los acusados procedieron, en diversas fechas, a ocupar materialmente los 13 pisos vivienda de los n° 1°H, 2°E, 2°H, 3°E, 3°H, 4°E, 4°H, 5°E, 5°H, 6°E, 6°H, 7°E, 7ºE y 7°H del referido número 42 de la calle Simón Hernández de la localidad de Móstoles, propiedad de la Constructora Muro, s A. El desalojo de esas viviendas se realizó el 20 de junio de 1991. Dichas viviendas llevaban construidas por lo menos 10 años y no habían sido vendidas ni ocupadas con anterioridad, por problemas que las mismas tenían de humedades y filtraciones.No se ha acreditado la existencia de daños en las referidas viviendas, causados por los acusados ni que los mismos utilizasen fuerza o violencia para acceder a ellas."

B.- FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a, Frida , Luis Antonio , Leonardo , Gregorio , Luis Pedro , Francisco , Eloy , Juan Pablo , Esther y Gonzalo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de DAÑOS y delito de COACCIONES. Se retira la acusación del delito de DESACATO a todos los acusados. Retirada de la acusación de DAÑOS Y COACCIONES respecto a Pedro Miguel , se retira igualmente la acusación del delito de DAÑOS a Gonzalo Y a Lidia , declarando de oficio el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la resolución mencionada se interpuso recurso de apelación por CONSTRUCCIONES MURO S.A., con base en falta de motivación suficiente de la sentencia apelada y pretensión de que se declare acreditada la realización de daños por parte de los acusados.

TERCERO

Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esa Audiencia Provincial, y, formado rollo de sala, se señaló para la votación y fallo de este recurso el pasado día 6 de octubre del 2000, quedando visto para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la apelante alega como primer motivo del recurso falta de motivación suficiente de la sentencia apelada y pretende que se declare acreditada la realización de daños por parte de los acusados, sin perjuicio de determinarse en ejecución de sentencia su cuantía.

A la vista de las propias alegaciones del...

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