SAP Madrid, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2000:1196
Número de Recurso128/1997
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado, URBANIZACION DIRECCION000 , representado por la Procuradora Sra. Goyanes Gonzalez Casellas y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Perales Casajuana y de otra, como demandados-apelantes, DON Cosme y DOÑA Clara , representados por el Procurador Sr. Bobillo Martín y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos de la Fuente Carrión, seguidos por el tramite del MENOR CUANTÍA.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 1996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION denominada "URBANIZACION DIRECCION000 ", representada por la procuradora Dª MARGARITA GOYANES GONZALEZ CASELLAS, contra D. Cosme y Dª Clara , representados por el Procurador D. ALFREDO BOBILLO MARTIN, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de

1.955.111-ptas (UN MILLON NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE PESETAS), que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución, con expresa imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de enero de 2.000, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, alegando lo que consideraron oportuno para sus intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguiente:

PRIMERO

Se combate la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de laacción que en reclamación de cantidad...

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