SAP Madrid 139, 24 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2791
Número de Recurso159/1998
Número de Resolución139
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 118/96, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 159/98, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Lázaro ; y de otra, como apelada- demandada, Dª. Penélope , que estuvo representada por su madre Dª. María Inmaculada , habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 1997 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro debo absolver y absuelvo a Dª. Penélope de todas las solicitudes deducidas contra ella en la demanda, siendo las costas de cargo de la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por D. Lázaro , que formalizó adecuadamente (folios 207 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que lo impugnó (folios 235y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 24 de febrero de 1998, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala en el que fue preciso librar comunicación al Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Móstoles en 4 de marzo de 1998 para que se requiriese a la demandada a fin de designar domicilio en Madrid, a los efectos de oír notificaciones; oficio que se reiteró en 28 de enero de 1999 para, finalmente, denegarse el recibimiento del pleito a prueba en 10 de junio del propio año.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada y

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 1994 y tras haber fallecido en su domicilio D. Millán con apertura de sumario 7/94 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Móstoles, ante la imposibilidad de penetraren la vivienda ocupada por el fallecido, D. Lázaro , pariente de aquel, como desconociese el domicilio de los familiares más directos del Sr. Millán ( su esposa, de la que estaba separado legalmente, Dª. María Inmaculada y su hija Dª. Penélope ), asumió los gastos funerarios y de entierro del repetido Sr. Millán por importe de 283.086 pesetas; cifra que se desglosa así: a.- Corona de flores naturales 30.000 pesetas ( folio

10); b.- Nicho e inscripción 23.000 pesetas ( folio 11) y c.- Servicios funerarios 230.086 pesetas ( empresa Montero S.A.); cifras las repetidas que reclama de Dª. Penélope , ex-artículo 1894 párrafo segundo del Código Civil y doctrina, en su caso, del enriquecimiento sin causa, al tiempo que se resalta en el componente fáctico de la demanda que la Sra. Penélope es única y universal heredera de D. Millán ( documento num. 7), constando en los autos que el causante es cotitular de un bien inmueble urbano. Frente a la pretensión esgrimida por el Sr. Lázaro se opone la Sra. Millán , que actúo representada por su madre Dª. María Inmaculada , por cuanto: 1.- Esposa e hija pudieron ser perfectamente localizadas por el Sr. Lázaro antes de asumir los gastos funerarios y de entierro; b.- Penélope , debido a su minoría de edad, no tiene ingresos propios y por lo tanto nunca pudo estar obligada a prestar alimentos a su padre; 3.- Los gastos funerarios y de entierro sobrepasan el carácter módico a que se refiere el Código Civil, rechazándose la factura de flores naturales por lo mismo que se desconoce en que enclave se situaron y 4.- No es posible reclamar lo pagado cuando se actuó " por oficio de piedad". El Juzgador de instancia desestimó la demanda con costas a la actora desde la interpretación que efectuó del art. 1894 párrafo 2º del Código Civil, alzándose contra la sentencia el Sr. Lázaro que denuncia error en la apreciación de la prueba y error de derecho, resaltando que ya en los hechos de la demandada se especificó que D. Penélope era heredera de su padre D. Millán (documento num. 7 de los acompañados a la demanda ), lo que plenamente se acreditó en los autos incluso con aportación de documentación por la propia demandada ( folio 16 de los autos principales). Añadir, antes de continuar, que los gastos funerarios se adeudaron a los folios 206 y siguientes sucediendo lo propio con la factura de Vidal S.L. ( folio 153), como también consta en los autos el contenido esencial del sumario que se abriese a consecuencia del fallecimiento por insuficiencia respiratoria aguda del Sr. Millán , que durante largo tiempo padeció "depresión mayor recurrente", que llevó a su conceptuación...

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