SAP Madrid, 17 de Enero de 2000

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2000:450
Número de Recurso43/1998
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 68/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante adherido a la apelación FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Puente Mendez y defendida por Letrado , y de otra, como demandado-apelando CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por El Abogado del Estado, de otra, como demandada- apelada UMES, S.A., , representada por la Procuradora Dª Ana Mª García Fernández y defendida por Letrado y D. Benedicto , incomparecido en esta instancia , seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 1 de Octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA. TERESA PUENTE MENDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE FENIX DIRECO SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,CONTRA UMES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, CONTRA D. Benedicto Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 1.112.879 PESETAS,MÁS INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN EL 50% DESDE EL 5 DE ENERO DE 1996, ABSOLVIENDO A LOS CODEMANDADOS D. Benedicto Y UMES SEGUROS Y REASEGUROS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Consorcio de compensación de Seguros. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

Por Auto de 23 de noviembre de 1.999 dictado por esta Sala , se acordó declarar la nulidad de la sentencia dictada por la misma el 24 de mayo de 1999, y se tuvo por adheridda al recurso de apelación a la demandante FENIX DDIRECTO.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Diciembre de 1.999 , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Enero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiendose interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez a quo en la que se condenaba al mismo al pago de un principal de 1.112.879 ptas., más intereses legales incrementados en el 50% desde el 5 de enero de 1.996, a Fenix Directo Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., al entender el Juez de instancia que, encontrandose el vehículo causante de los daños (al asegurado en la actora) sustraido en aquel momento el citado Consorcio, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.1.c) de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor (Ley 30/1.995), debe de responder de tales daños, el recurso interpuesto debe de ser estimado pues, como esta Sala viene manteniendo la nueva regulación...

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