SAP Madrid 194/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:4341
Número de Recurso722/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA N° 194

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

Ilma. Sra. Dª. LEONOR FERNÁNDEZ BENITO

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil. La Sección Undécima de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representada por el Abogado del Estado y defendida por el letrado Sra. Mateo Maestre y de otra como demandadas-apeladas Jesús María Y NEUMATICOS MATE, S.L. representadas por el Procurador Sr. Pérez Medina y defendidas por el letrado Sr. Liso Oliva, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LEONOR FERNÁNDEZ BENITO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 55 de Madrid en fecha 16 de marzo de 1998, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y desestimando la demanda ejecutiva interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado del Estado, frente a D. Jesús María y a la entidad mercantil "Neumáticos Mate, S.L.", que han comparecido representados por el Procurador D. Antonio García Martínez y dirigidos por el Letrado D. Manuel José Liso Oliva, y con estimación de la oposición de la referida parte ejecutada debo declarar y declaro la nulidad de todo el juicio por no ser exigible la cantidad, absolviendo a los ejecutados de la pretensión formulada contra los mismos sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El día 3 de diciembre de 1993 tuvo lugar un accidente de circulación en que resultaría atropellado el menor Rubén --quien, a consecuencia de las graves lesiones padecidas, fallecería posteriormente-- por el vehículo Furgoneta Citroen C-15 matrícula M-4217-JD propiedad de la entidad Neumáticos Mate, S.L. y conducido por Don Jesús María. Dicho vehículo tenía concertada póliza de aseguramiento obligatorio, voluntario y de ocupantes número 93/28.350.836 con la compañía Apolo, con validez del 3 de febrero de 1993 al 2 de febrero de 1994, si bien, por Orden Ministerial de 26 de mayo de 1993 , publicada en el B.O.E. de 27 de mayo de 1993, se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Apolo, Compañía Anónima de Seguros, se declaró la intervención administrativa de su liquidación y se declararon anticipadamente vencidos los contratos en vigor a los veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la orden en el B.O.E..

El día 5 de abril de 1995 el Consorcio de Compensación de Seguros y los padres del menor fallecido, Sr. Esteban y Sra. Maite, formalizan acuerdo extrajudicial por el que aquella entidad les abona la cantidad de 7.584.169 pesetas en concepto de liquidación correspondiente al Seguro Obligatorio de Automóviles por las consecuencias de índole personal derivadas del accidente de circulación ocurrido el 3 de diciembre de 1993, quedando el Consorcio de Compensación de Seguros subrogado en todos los derechos y acciones que pudieran corresponderles contra sus responsables.

Con apoyo en el artículo 20.3 de su Estatuto Legal , aprobado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre , en su redacción dada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme al cual "En el ejercicio de la facultad de repetición por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 444/2002, 11 de Julio de 2002
    • España
    • 11 Julio 2002
    ...procede aplicar la franquicia que se establece en dicho art en su apartado 3.- Y en este sentido cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20-3-2000 ( Referencia el Derecho 2.000/24759), en la que se declara que no hay en los autos prueba alguna que acredite que ......
  • SAP Castellón 136/2003, 15 de Mayo de 2003
    • España
    • 15 Mayo 2003
    ...contemplado previsto en el artículo 17.2.c), y así lo ha entendido reiterada jurisprudencia llamada menor -en este sentido, SAP de Madrid (Secc. 11ª) 20-3-2000, con cita de las SSAP de Valencia de 15-10-94, Murcia de 13-12-93, Palencia de 5-5-95, Córdoba de 7-9-95, La Coruña (Secc. 3ª) de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR