SAP Madrid 425/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE
ECLIES:APM:2000:16611
Número de Recurso329/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA n°425/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SS. ILMAS. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Ramiro Ventura Faci

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil.

Vistos en segunda instancia y en grado de APELACION ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos 323/00 procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de esta Capital, dimanantes de las Diligencias Previas 4748/99 del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid seguidas por el delito de robo con fuerza en las cosas y continuado de falsedad en documento mercantil, estafa y tenencia ilícita de armas, siendo parte apelante Pedro Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Gordo, asistido del preceptivo Letrado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta instancia el Magistrado Ilmo. Sr D. Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número uno de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 4 de octubre de dos mil , cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Miguel como autor responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de un tercio de las costas procesales si las hubiere..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Delgado Gordo en la representación acreditada en Autos del condenado en primera instancia Pedro Miguel , se formuló Recurso de Apelación tal y como autoriza el artículo 795 de la Ley Ritual Penal , haciéndose las alegaciones que se contienen en sus escritos, y que sumariamente se basan en el error en la apreciación de las pruebas, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia probatoria en esta alzada.

TERCERO

Del escrito de formalización del Recurso, se dio traslado a las partes personadas y alMinisterio Fiscal, para que por plazo de diez días alegaran lo pertinente conforme a su derecho, en cuyo plazo el Ministerio público instó la confirmación de la Sentencia impugnada por estimar que la misma se ajusta a Derecho.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta, se señaló día y hora para la deliberación y votación del Recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que como tales se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia objeto de Recurso es plenamente conforme a Derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el plenario, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que procede su confirmación, con desestimación del recurso contra la misma formulado, dado que la apelante en su recurso tan solo trata de sustituir el convencimiento del Juzgador a quo", libremente formado tras la práctica de la prueba, de acuerdo con el art. 741 de la Ley Ritual Penal , por el suyo propio, toda vez que quedó acreditada fehacientemente la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, toda vez que el hoy recurrente utiliza una tarjeta del Corte Ingles para con ella, imitando la firma de su legitimo titular, realizar toda una serie de compras en dicho establecimiento.

En tal sentido, la jurisprudencia alegada por la apelante, no es en modo alguno de aplicación al caso, ya que la sentencia de 3 de mayo de dos mil , se refiere a la falta de engaño suficiente en un supuesto en el que el el nombre que consta en la factura no coincide con el que figura en la titularidad de la tarjeta, con lo que hubiese bastado una simple comprobación para percatarse del engaño.

Las declaraciones que obran en autos de los empleados de la firma comercial, atestiguan cómo al hoy recurrente se le ocupan los objetos fraudulentamente adquiridos, lo que se corrobora con las propias declaraciones depuestas por el condenado en primera instancia y que hacen a la Sala dictar un Fallo confirmatorio de la resolución recurrida, careciendo de toda credibilidad lo alegado por el recurrente en lo que respecta a la creencia de que el apelante actuaba con el consentimiento del titular de la tarjeta, ya que el mismo afirma desconocer la identidad de su titular.

SEGUNDO

En orden a la determinación de la pena privativa de libertad concreta a imponer al acusado, cabe poner de manifiesto en primer lugar y por lo que se refiere al delito continuado de falsedad en documento mercantil, que el mismo tiene señalada pena de seis meses a tres años de prisión, debiendo ser impuesta en su mitad superior por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 del Código Penal , siendo, por tanto, la extensión de la pena, sin circunstancias modificativas seria la de un año y nueve meses a tres años de prisión, además de la multa de 9 meses a 12 meses.

El delito de estafa se castiga en el artículo 249 del Código Penal con pena de...

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