SAP Madrid, 30 de Junio de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:9946
Número de Recurso1117/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Junio de dos mil.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Dª. Rita , de otra como demandados y apelados D. Bartolomé , Dª. Carina , y de otra, como demandado-apelante CAJA DE MADRID SEGUROS GENERALES

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid con fecha de 15 de junio de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Rita contra D. Bartolomé , Dña. Carina , y contra la entidad aseguradora Caja de Madrid, Seguros Generales, representada por el Procurador Dn. Jesús Iglesias Pérez, debo de condenar y condeno a los codemandados con carácter solidario a que abonen a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS (409.500. Ptas.), más los intereses legales desde la fecha de a interpelación judicial debiendo de abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Caja de Madrid, Seguros Generales que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a las partes apeladas, impugnandolo la demandante-apelada Dª. Rita , por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de noviembre de 1999 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 28 de junio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso se inició por demanda formulada porDOÑA Rita en la que solicitaba la condena solidaria de DON Bartolomé , DOÑA Carina y la Aseguradora CAJA DE MADRID, SEGUROS GENERALES, S.A., al pago de 787.500 pesetas e intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello por las lesiones sufridas por la primera al caerse en la escalera del inmueble donde vive como consecuencia de la inundación producida por la rotura de una tubería de la vivienda de los demandados quienes tenían asegurada esta contingencia con la mercantil también traída a autos, recayendo sentencia en la instancia, en fecha 15 de Junio de 1.999, en la que, estimándose , en parte, la demanda, se condenaba al pago de CUATROCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS, con carácter solidario, a los tres demandados, resolución que es recurrida, exclusivamente por CAJA DE MADRID, SEGUROS GENERALES, S.A., quien solicita se dicte nueva sentencia en la que se la absuelva de las pretensiones contra ella deducida por no ser responsable de los hechos enjuiciados. Con carácter subsidiario, se impugna, por excesiva, la cantidad fijada por la Juzgadora de instancia, entendiendo que la indemnización procedente es la resultante de multiplicar los días de baja por 3.000 pesetas.

SEGUNDO

El motivo de apelación que se invoca con carácter principal, hace...

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