SAP Madrid 91/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2001:2475
Número de Recurso335/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 91/2001

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a veinte de febrero de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN, en representación de Íñigo , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 23 DE MADRID; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: "Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 500 pts, privación del permiso de conducir por término de un año y un día ello con expresa imposición de costas."Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >"Que sobre las

0.20 horas del día 22-07-1999, Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ingerir diversas bebidas alcohólicas que mermaban su facultad para conducir, se puso a los mandos del vehículo F-....-FV , circulando con el mismo por la vía de servicio de Villalba para su incorporación a la N-VI, a la altura del Km. 38, lugar donde, a la sazón se estaba practicando un control preventivo de alcoholemia. Al citado conductor le fue dado el alto y sometido a la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,93 y 0,86 mgrs/l de aireespirado.">

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2001.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se fundamenta en tres motivos, error en la valoración de la prueba que se atribuye a la juez a quo, aplicación indebida del art 379 del CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haber sido condenado el apelante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico sin base probatoria suficiente.

El primero de los motivos, el error en la valoración de la prueba es desarrollado de forma muy profusa y este Tribunal ha contrastado las alegaciones del apelante con el resultado de la prueba reflejado en los documentos y en el acta del juicio, con los fundamentos de la sentencia y las conclusiones que expone la juzgadora en su resolución, llegando a la conclusión de que el error invocado es inexistente. El recurso no pone de manifiesto ningún error u omisión esencial en el análisis efectuado por la titular del Juzgado, sino que efectúa una valoración propia de la parte de toda la prueba practicada con la pretensión de que dicho análisis prevalezca sobre el criterio de la juez a quo sin otra razón aparente que la de ser la opinión de la parte mucho más favorable a sus intereses.

El apelante conducía su vehículo cuando fue parado en un control preventivo de la Guardia Civil en el que se le realizó la prueba de alcoholemia y dio un alto resultado positivo.

El delito del art 379 del CP es un delito de mera actividad en el que se lesiona el bien jurídico protegido, la seguridad vial, simplemente por ponerla en un riesgo abstracto como el que supone la presencia de un conductor en la vía pública incapaz de hacerse con pleno control de su vehículo al tener sus facultades físicas y psíquicas mermadas por una ingestión previa de alcohol.

La prueba de cargo, acreditativa de que el acusado realizó la conducta típica puede obtenerse a través de distintos medios de prueba, especialmente en un sistema de libre valoración de la prueba como el imperante en nuestro proceso penal. Así, unas veces la...

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