SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:16993
Número de Recurso112/1998
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Franco , representado por la Procuradora Sra. García Fernández y asistido del Letrado Sr. Díaz Guzmán, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y asistido del Letrado Sr. López Vigil, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por la Procuradora GARCIA FERNANDEZ en nombre y representación de Franco contra C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 representada por la Procuradora Sra. ALBITE ESPINOSA y en consecuencia declaro nulo el acuerdo aceptado en Junta de Comunidad de propietarios de fecha CATORCE de ABRIL de mil novecientos NOVENTA y SIETE por el que se aprueba que el local del Sr. Franco participe en los gastos del portal y escalera de la Comunidad incluidos en el punto 2 del Orden del día. Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 30 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el primero de la sentencia recurrida y el segundo en cuanto no se oponga a lo que aquíexponemos y se rechaza el tercero, referido al pago de costas.

PRIMERO

Las partes están conformes en los hechos y lo que plantearon en el acto de la vista es una cuestión de derecho ceñida a determinar si el actor debe contribuir o no al gasto de sustitución del motor del ascensor de la finca.

Los hechos pueden sintetizarse así: el actor, Don Franco , es propietario de un local comercial en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid (antes CALLE000 nº NUM001 ) y demanda a la comunidad de propietarios de dicha finca impugnando el acuerdo segundo adoptado en la junta de propietarios del inmueble, celebrada el día 14 de abril de 1997...

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