SAP Madrid, 26 de Junio de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9617
Número de Recurso772/1999
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reconocimiento de créditos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ARTO IBERICA S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Montant y defendida por el letrado Sr. Ruiz de Velasco del Valle y de otra como demandadas-apeladas SINDICATURA Y CEPSA que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 16 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la impugnación deducida por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut confirmando el Acta de Junta de Acreedores y Reconocimiento de Créditos celebrada en fecha 12 de mayo último, confirmando ésta en todos sus extremos."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la referida parte, no verificándolo los demandados en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de mayo de 2.000, tuvo lugar con asistencia únicamente del letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Frente a la impugnación del Acta de la Junta de Acreedores , por la que se denegaba el reconocimiento del crédito interesado por la apelante , se alza el presente recurso fundamentado en lossiguientes motivos :...

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