SAP Madrid, 14 de Febrero de 2000

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2109
Número de Recurso676/1999
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representada por el Procurador Sr. Araez Martínez y defendida por el letrado Sr. Peralta Lechuga y de otra como demandada-apelada K.W. TARIFA, S.A. representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y defendida por el letrado Sr. Fernández de Araoz Acebo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 4 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y desestimando la demanda interpuesta por >, representada por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez y dirigida por el Letrado D. Gregorio Peralta Lechuga, frente a la entidad mercantil >, representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y dirigida por el letrado D. Alejandro Fernández de Araoz Gómez-Acebo, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma con imposición a la demandante vencida de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de enero de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los Fundamentos de Derecho Cuarto a Sexto , ambos inclusive.PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada de reclamación de cantidad , derivada del contrato de ejecución de obras , llevadas a cabo por la actora -Fomento de Construcciones y Contratas S.A.- , al considerar , a modo de síntesis , la inexistencia de mandato de la demandada -K.W.Tarifa S.A.- en el contrato suscrito por la entidad Kenetech Ltd. , por orden y cuenta de > , para la construcción de una planta eólica en Tarifa (Cádiz) , en los términos reflejados en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.

La actora apelante fundamenta su recurso en el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia , al no haberse tenido en cuenta la documental pública nº 3 aportada por ella en la fase probatoria , demostrativa de la titularidad registral de la demandada , de los derechos de instalación y explotación de la planta eólica con anterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obra , siendo de aplicación el último inciso del párrafo 2º del artículo 1.717 del C.C. , existiendo mandato entre ella y la contratante .

Por la apelada , se interesó la confirmación de la sentencia , sosteniendo la inexistencia de titularidad registral de la demandada , así como ausencia de relación contractual con la demandante , ni mandato representativo o expreso con la contratante para la ejecución de la obra , cuya parte del precio es objeto de reclamación en esta litis .

SEGUNDO

Esta Sala para una mejor comprensión y análisis del litigio , considera necesario establecer como hechos probados , de acuerdo con el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia de instancia , no rebatidos ni desvirtuados en el acto de la vista oral , los siguientes :

  1. ) El 11 de Julio de 1.994 , se celebró un contrato de ejecución de obra de una planta eólica en Tarifa (Cádiz) entre la entidad > , y la entidad > , posteriormente denominada > , por orden y cuenta de > , por un presupuesto inicial de 169.032207 pts., encomendándose a la...

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