SAP Madrid, 29 de Octubre de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:15007
Número de Recurso815/2000
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado-Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Dª Cecilia , y de otra como apelado D. Lucas y D. Eugenio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 2 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas, en nombre y representación de D. Lucas , debo condenar y condeno a Dª Cecilia y D. Eugenio , a que le indemnicen en la cantidad de 2.932.500.- pts. con el interés legal desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Dª Cecilia , alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La codemandada apelante impugna la sentencia de instancia, que condenó a los antes arrendatarios al pago al arrendador actor de la indemnización prevista en el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento realizado por los arrendatarios antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, alegando la infracción del ordenamiento jurídico ya que, sostiene, el juzgador fundamenta la condena en la aplicación rígida del artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sin tener en cuenta las reglas generales de la contratación, entre ellas, la contenida en el artículo 1101 del Código civil, pues nos encontramos ante un supuesto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y no hace mención para fundamentar el fallo condenatorio a precepto alguno de orden sustantivo y, teniendo en cuenta que la acciónejercitada en la demanda queda comprendida en el artículo 1101 del Código civil, la indemnización de daños y perjuicios no tiene por qué coincidir con la prevista en el artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y ha de atenderse a la existencia de daños y perjuicios debidamente causados así como a las circunstancias concurrentes en el supuesto, cuales son, el transcurso de cinco años desde el desistimiento unilateral, el ejercicio previo por el actor arrendador de acción de reclamación de rentas debidas hasta el desistimiento sin hacer mención a dichos perjuicios ni reclamar por ese concepto, el arrendamiento del local antes de la expiración del plazo contractual fijado en el contrato desistido, la desproporcionada y abusiva reclamación porque, dadas las características del local, situación y estado, pudo ser alquilado en un plazo menor atendiendo a razones de mercado, la sujeción del contrato al Real Decreto 2/1985, de 30 de...

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