SAP Madrid, 19 de Febrero de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:2444
Número de Recurso859/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 94/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AUTOMÁTICA , ELECTRONICA Y CONTROL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado , y de otra ,como demandado-apelante DON Juan María , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Díaz y asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de los de esta capital con fecha 8 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de personalidad en el actor y estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. RAMON RODRÍGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación e la entidad "AUTOMÁTICA ELECTRONICA Y CONTROL S.L.", contra D. Juan María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª LOURDES AMASIO DIAZ, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000

.- Ptas), suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 15 de septiembre de 1.999 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 14 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Juan María , demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.SR.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 45 de Madrid con fecha 8 de Junio de 1.998, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Electrónica y Control S.L., denunciado error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Estimó el Juzgador de instancia la demanda interpuesta por la referida actora enreclamación de la cantidad de 300.000 pts indebidamente abonada por la misma y cobrada por el demandado. El cobro de lo indebido consiste en la relación o vinculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud, el cobrador se constituye en la obligación de restituir la indebidamente pagado. Según resulta del art.1.895 que recoge la referida condictio indebiti, para que pueda ejercitarse la acción de repetición de lo indebido es preciso: 1º) Un pago efectivo con la intención de extinguir una deuda o en general de cumplir un deber jurídico, 2º) Inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe y por consiguiente falta de causa en el pago que puede ser indebido subjetivamente ( ex persona) cuando existiendo el vinculo relacione a personas distintas de la que da y recibe el pago, u objetivamente (ex re) cuando falta al relación de obligación entre solvens y accipiens bien porque jamás haya existido la obligación (cosa que nunca se debió) porque aun no haya llegado a constituirse, porque habiendo existido la deuda esté ya pagada o extinguida, o porque se haya entregado mayor cantidad de la debida, y 3º) Error por parte del que hizo el pago siendo indiferente que el error sea de hecho o de derecho. Todo ello requiere por parte del que reclama la prueba de la concurrencia de los referidos presupuestos. Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue...

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