SAP Madrid 115/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:13720
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 115/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 7 de 2.006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase Rollo nº 13/07 seguido de oficio por delito de homicidio, asociación ilícita y robo con violencia contra Luis Andrés , nacido el día 22.06.87, de 20 años de edad, hijo de José Rafael y de Rosa María, natural de Los Mina (Santo Domingo), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa de la que lleva privado desde el día 06.02.06, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular D. Rafael y Dª Guadalupe , representados por la Procuradora Dª Susana Escudero Gómez y defendidos por el Letrado D. José Luis Espinar Sierra, y dicho procesado representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Félix Pascual García; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1º, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de catorce años de prisión por el delito de homicidio, un año y diez meses de prisión porel delito de robo y a la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 10 euros por el delito de asociación ilícita, accesorias y costas y que indemnice a Diana en 150.000 euros por la muerte de Carlos Francisco .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1º, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.5º y 517.2º del Código Penal y de un delito de asesinato de los arts. 139.1 y 62 del Código Penal , reputando responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, con la concurrencia en el delito de asesinato de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22.4º del Código Penal , y solicitó se le impusiera la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato, un año y once meses de prisión por el delito de robo y a la pena de dos años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 10 euros por el delito de asociación ilícita, accesorias y costas y que indemnice a D. Rafael en 150.000 euros, a Dª Guadalupe en 150.000 euros y a Rafael en 150.000 euros

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación por estimar su defendido no había cometido delito alguno, interesando su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las veintitrés treinta horas del día cinco de febrero de dos mil seis, Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en los Bajos de Azca de la calle Orense de Madrid en compañía de otros individuos menores de edad, enfrentándose a un grupo de jóvenes ecuatorianos, propinando a uno de ellos un golpe uno de los menores que le acompañaban, saliendo Andrés en su defensa procediendo a quitarse la cazadora que entregó a Carlos Francisco a quien se la arrebató otro de los menores que iba con Luis Andrés , saliendo corriendo con ella siendo perseguido por Carlos Francisco junto con sus acompañantes, y, éstos por los amigos de Luis Andrés , logrando finalmente recuperarla. Entre tanto, Luis Andrés se separó del grupo y se dirigió a un lugar próximo donde previamente él mismo u otra persona distinta pero con su conocimiento había ocultado un cuchillo de los denominados "jamoneros", y armado con él se dirigió al lugar donde se estaba desarrollando el enfrentamiento entre los dos grupos, aproximándose a Carlos Francisco , asestándole una puñalada en región torácica entre quinto y sexto arco costal la cual le produjo la muerte, teniendo dicha puñalada un trayecto de 20 cm. de profundidad desde piel a hemotórax, siendo la causa final de a muerte el shock hipovolémico derivado de las hemorragias externa e interna.

Luis Andrés junto con los menores de edad penal que le acompañaban se encontraba integrado en la banda denominada "Forty Two" compuesta fundamentalmente por unos treinta jóvenes de origen dominicano y creada aproximadamente en agosto de dos mil cinco, con una estructura jerárquica y entre cuyos fines se encuentra la realización de actividades criminales, habiendo llevado a cabo diversos hechos delictivos.

Carlos Francisco desde octubre de dos mil cuatro vivía junto con su pareja Diana . Sus padres, Rafael y Guadalupe residen en Ecuador y recibían ayuda económica de Carlos Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral ponen de manifiesto sin ningún género de dudas que los hechos acontecieron tal y como han sido relatados en el apartado de hechos probados de la presente resolución.

Así, en aquel acto declaró en primer lugar el acusado quien negó que los hechos hubieran ocurrido en la forma expuesta por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, señalando, al igual que lo hiciera en Comisaría y ante el instructor, que el autor del apuñalamiento había sido Juan Pedro , si bien reconoció que cuando se encontraba con sus amigos en el vestíbulo de la comisaría le contó a los policías que la noche anterior había participado en una pelea defendiendo a Juan Pedro ya que varias personas de nacionalidad ecuatoriana intentaron robarle, exhibiendo uno de ellos un cuchillo quitándoselo él de la mano y apuñalando con él a una persona, yéndose del lugar acto seguido y desprendiéndose del cuchillo en un contenedor.

Señaló en Comisaría que después de los hechos desconocía donde se fueron sus amigos viéndoles después en la discoteca El Patio. Que instantes después de los hechos entró en la discoteca Tokio con Fermín viendo en ese instante a Julio el cual le dijo que le acompañara saliendo los tres de la discoteca, yéndose a la calle Orense donde Fermín se quedó retrasado y Julio le dijo "como digas que ha sido JuanPedro , te vas a cagar"; y más tarde le dijo "vete a la policía y diles que has sido tu, o si no matamos a tu familia", marchándose Julio del lugar y reuniéndose él con Fermín y con su hermano yéndose los tres para casa. Esta versión no solo no es corroborada por Fermín y Luis Pedro sino que sus declaraciones son totalmente contrarias, como luego se verá.

Reconoció que en La Remonta le dijo a Fermín que había sido el autor del apuñalamiento, aunque señaló que lo dijo porque Julio así se lo había dicho. Que a Fermín no se lo dijo él, sino Juan Pedro y Julio.

Reconoció pertenecer a la banda juvenil Forty Two, señalando qué cargo ostentaba cada uno en la banda. Igual reconocimiento realizó a presencia del instructor. Añadiendo que en esta banda algunos se dedican a robar, a beber y a matar Juan Pedro . De la misma manera declaró en el acto del Juicio Oral donde señaló que Romer en Barcelona era el que mandaba, después Fermín y luego Julio que era primicia y ellos que eran soldados

Señaló que su única participación en los hechos fue pelearse con los puños, insistiendo en este extremo en el acto del Juicio Oral. Sin embargo ninguna lesión ha sido objetivada en el mismo rehusando tanto en Comisaría como en el juzgado ser reconocido por el Médico Forense.

En su declaración indagatoria insiste que se declaró culpable por las amenazas recibidas de Julio y señaló que Fermín también le amenazó. Y en sentido similar se expresó en el acto del Juicio Oral, donde reiteró que sí pertenecía a Four y Two, señalando nuevamente que en un principio le dijo a la policía que era el autor del apuñalamiento porque había sido amenazado, diciendo la verdad cuando prestó declaración en Comisaría porque ya no tenía miedo dado que Fermín y Julio estaban detenidos. Tal afirmación no se ajusta a la realidad ya que, según se puede comprobar en las actuaciones, Julio fue detenido el día

07.02.06 (f. 53), esto es, al día siguiente en que lo fuera Luis Andrés ; y Fermín no fue detenido aquel día, prestando únicamente declaración como testigo (f. 40). Carece de sentido por ello los motivos que ofrece para explicar ese cambio en sus manifestaciones, máxime teniendo en cuenta que su declaración en Comisaría se produce inmediatamente a continuación de sus manifestaciones verbales ante los policías. Tampoco tiene sentido, como ahora veremos, que no comunicara en aquellos momentos a su hermano Luis Pedro las amenazas que había recibido. Y tampoco concuerda con lo relatado por el mismo y por Fermín y Luis Pedro como acontecido después del apuñalamiento, ya que según él, fue a la discoteca Tokio y allí fue amenazado por Julio, mientras Fermín y Luis Pedro relataron que nada mas suceder los hechos Luis Andrés se fue con Luis Pedro hacia su casa llamando por teléfono a Fermín para que se uniera a ellos. Insistió en afirmar, en contra de lo manifestado por otros testigos amigos suyos, que en el metro no tuvo conversación sobre que había matado a una persona. Por último, a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que...

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