SAP Madrid 138/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2001:4083
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 138/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil uno.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Cruz María Sobrino García, en representación de HISPANICA DE COMBUSTIBLES, S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/11/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Antonio del delito de estafa imputado, declarando de oficio las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Que entre Hispánica de Combustibles, Hispacomsa S.A. y Novoil S.L., representada por Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, existían relaciones comerciales que se remontan a un tiempo anterior a la constitución de la propia empresa, por virtud de las cuales la primera suministró a la segunda diverso material consistente en lubricantes durante los meses de mayo a julio de 1996, ascendiendo lo suministrado a la cantidad de 1.239.918 Ptas. Tal cantidad no fue satisfecha más que parcialmente por el acusado, librándose para su posterior pago tres pagarés por importe de 374.361 Ptas. cada uno de ellos y vencimientos los días 25 de enero, 25 de febrero y 10 de febrero de 1997. Los citados pagarés cuyo importetotal asciende a 1.123.083 Ptas., no fueron satisfechos a la fecha de sus respectivos vencimientos. Al propio tiempo, Hispánica de Combustibles S.L., durante los meses de enero y febrero de 1997, adquirió de Autoil S.L. aceites de motores para vehículos de la marca Total Quartz por importe de 1.452.682 Ptas., suministrados desde el día ocho de enero de 1997 hasta el día 15 de febrero de 1997. No satisfecha la citada cantidad se promovió contra aquella juicio declarativo de menor cuantía para su reclamación. De la empresa Autoil participaba Antonio que, con posterioridad a la reclamación de cantidad antedicha ha devenido único accionista de la misma. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20/3/2001.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de "Hispánica de Combustibles S.A." formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el J. Penal n° 23 en J. Oral 365/00,...

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