SAP Madrid, 6 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:5391
Número de Recurso803/1997
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Abril de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sra. Gracia Moneva y asistido del Letrado Sra. Figuerola Tejerina, y de otra, como demandado-apelado ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS, representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y asistido del Letrado D. Jesús García Sánchez, y como demandado-apelado VIAJES 2000, S.A., representado por el Procurador Sr. Calleja García y asistido del Letrado D. Alfonso López López en sustitución del Letrado S. Santiago Muñoz Machado, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 9 de mayo de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda presentada pro el Procurador Doña Raquel Gracía Moneva, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 , Nº NUM000 , y dirigida contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS, representada por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles y González, y contra VIAJES 2000, S.A., representada por don Oscar Pérez Corrales, debo declarar y declaro no proceder la pretensión del actor con imposición de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 22 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procurador a Dª. Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DEL PASEO000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 1.997 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) -posteriormente ampliada a la compañía VIAJES 2000, S.A.- en la que solicitaba que se declarase la ilegalidad de la obra realizada por la primera demandada en la fachada del edificio y se le condenase a ejecutar a su exclusiva costa y en el plazo que se determine en ejecución de sentencia, la obra consistente en dejar la fachada del edificio en su estado original, cerrando hasta la altura primitiva los ventanales y la puerta actual. Alega la parte apelante, en síntesis, que la obra ejecutada por la sociedad demandada en primer lugar afecta a un elemento común del inmueble como es su fachada y que, habiéndose realizado sin el consentimiento unánime de los propietarios, debe ser restituida a su estado primitivo. Frente a tales alegaciones la representación procesal de las entidades demandadas-apeladas impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión del tema del presente recurso es preciso partir de los siguientes hechos que se declaran probados: 1º) mediante escritura de compraventa de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete la demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES adquirió el local identificado con el nº NUM001 de la casa NUM002 de la AVENIDA000 , así como el piso NUM003 de dicha finca, el local nº NUM001 de la casa nº NUM004 y el piso NUM003 de la misma, no constando en el título del primer local antedicho -a que se contraen estas actuaciones- que tuviese acceso a la AVENIDA000 (folios 67 y siguientes) y sí la constitución de una servidumbre recíproca de paso para personas en tanto las fincas pertenezcan al mismo propietario (folios 214 y siguientes); y 2º) en noviembre de 1.992 la demandada O.N.C.E. realizó obras consistentes en la apertura de dos ventanales y una puerta de acceso al PASEO000 -antes AVENIDA000 - aprovechando la existencia de dos ventanas en el cerramiento de la fachada, no contando al efecto con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios ahora demandante (documentos obrantes a los folios 29 y siguientes en relación con prueba pericial que figura a los folios 341 y siguientes).

Partiendo del anterior relato fáctico, el tema fundamental del presente litigio consiste en determinar si el cerramiento de la fachada constituye elemento común dentro del régimen de Propiedad Horizontal al que se encuentra sometido el inmueble, como sostiene la parte actora, o si por el contrario merece la consideración de elemento privado, como afirman las demandadas. Al efecto no se ignora que el local objeto de este litigio carece de muro de fachada, apoyando su estructura en pilares de hormigón, y que el lugar en el que se han ampliado los huecos que constituían inicialmente ventanas y que han sido convertidos en dos ventanales y una puerta de acceso constituye...

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