SAP Madrid 177, 19 de Marzo de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:3985
Número de Recurso1065/1997
Número de Resolución177
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 1065/97 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 368/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada a instancia de DOÑA Diana contra DOÑA María Teresa , en representación de sus hijas menores DOÑA Remedios Y DOÑA Frida como hijas y herederas de Don Carlos José , así como los demás Ignorados Herederos de este sobre declaración de derecho de propiedad, habiendo sido partes en este recurso como apelante, la referida demandante representada por la Procurador Doña Silvia Albite Espinosa y dirigida por el Letrado D. Rodolfo Gilmartín Pérez y, como apeladas las referidas demandadas que no comparecieron en legal forma en esta instancia, a salvo de intervención del Ministerio Fiscal, y

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada se dictó sentencia el 28 de julio de 1997 cuya parte dispositiva dice; FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Llamas Jiménez, en nombre y representación de Dña. Diana contra Remedios y Frida , representadas por la Procuradora Dña Aurora Gutiérrez Martín, así como contra los ignorados herederos de

D. Carlos José , declarados en situación legal de rebeldía, contra el Ministerio Fiscal, no ha lugar a la declaración de propiedad instada por la actora sobre el local sito en el piso NUM000 letra NUM001 de la CALLE000 num. NUM002 de Coslada (Madrid), con expresa imposición de las costas a la parte actora. Contra esta resolución cabe...etc.", y, notificada a las partes, por la representación procesal de la actora se interpuso recurso de apelación y admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de aquellas se elevó el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personada la apelante se le tuvo por tal y entender con su representación las actuaciones, no personándose en forma las demandadas-apeladas, acordándose entender actuaciones con el Ministerio Fiscal, e instruido el Magistrado Ponente se señaló para la vista el pasado día 13 de Marzo, instruyéndose las partes personadas.

TERCERO

En el acto de la vista, celebrada el día señalado, compareció sólo el Letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones, interesando la revocación de la resolución recurrida, no compareciendo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Doña Diana contra las menores Remedios y Frida como hijas y herederas de Don Carlos José , que estuvieron representadas por su madre Doña María Teresa , así como contra los demás ignorados herederos de aquél, que en lo esencial pretendía se declarase que el local comercial sito en el piso NUM000 NUM001 de CALLE000 nº NUM002 en Coslada es propiedad de la actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, alzándose contra dicha sentencia la mencionada demandante solicitando la revocación y la estimación de la demanda inicial, no habiendo comparecido las demandadas en legal forma en esta instancia y entendido las actuaciones con el Ministerio Fiscal en representación de las menores.

SEGUNDO

Planteado el recurso en estos términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza y contenido de la acción ejercitada, así como los presupuestos de ella y que no es otra que la declarativa de dominio y a partir de la eficacia o ineficacia del documento privado que se dice de reconocimiento de deuda "suscrito" por Don Carlos José el "veintiséis de julio de mil novecientos noventa y dos" (folio 12), que ha sido impugnado expresamente por las demandadas menores representadas por su madre en la contestación de la demanda; si bien antes de entrar en ella debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento tácito de la sentencia de instancia que, tras razonarlo en sus fundamentos segundo a cuarto, desestima las excepciones mas o menos formales o procesales opuestas por las demandadas y ello al no haber interpuesto estas recursos de apelación, ni haberse adherido al de la contraparte y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 306 y 408 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser la aplicable con arreglo a la Disposición Transitoria Tercera de la actual y, además, de ser dicho pronunciamiento ajustado a derecho por las propias razones de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestras y damos aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

TERCERO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia la tutela del derecho de propiedad se obtiene fundamentalmente por medio de dos acciones distintas, aunque muy enlazadas entre sí, la propiamente reivindicatoria - art. 348 C. Civil- que constituye medio de protección frente a una privación o detentación posesoria de otro y que va dirigida a la recuperación de la cosa o parte de ella y la acción declarativa de dominio, que no requiere...

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