SAP Madrid, 17 de Marzo de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:3976
Número de Recurso495/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre alimentos provisionales nº 885/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Celestina ,con D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador D. Constantino Calvo- Villamanan Ruiz y asistida por Letrado, y de otra como demandado-apelante DON Baltasar , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistido por la Letrada Dª Susana Cumplido Alvarez , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio incidental

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. JOSE MANUEL ALMAZAN DELGADO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE DA. Celestina , CONTRA D. Baltasar , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSE CAMPAL CRESPO, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 70.000 PESETAS MENSUALES EN CONCEPTO DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LA MENOR Dolores , A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, INCREMENTANDOSE ANUALMENTE CONFORME AL INDICE DEL PRECIOS AL CONSUMO, Y ABONABLES DENTRO DE LOS CINCO PRIMERO DIAS DE CADA MES, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes y el Ministerio Fiscal, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2.001, tuvo lugar con la sola asistencia de la letrada de la parte apelante, quien informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 13 de Madrid con fecha 16 de Febrero de 1.999, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada D. Celestina se alza el demandado D. Baltasar , denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Ha de sentarse como premisa previa que una cosa es la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora tanto de derechos como de obligaciones paterno-filiales (arts. 39.2 C.E. y 110 y 154 y concordantes del Código Civil), y otra muy distinta es la institución "de los alimentos entre parientes" (arts. 142 y sgts. del Código Civil), que prescinde para su regulación de toda noción de limitación de edad, sustentada en base a presupuestos tales como la relación conyugal o de parentesco, la necesidad del alimentista y la disponibilidad pecuniaria por parte del alimentante, y que tiene su fundamento en la solidaridad familiar dentro de la escala fijada en el art.143 del C.C.

El art.110 del C.C. por una parte cuando dispone que "El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados...

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