SAP Madrid, 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2000:3237
Número de Recurso491/1996
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dos de Marzo de dos mil.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de tasación de costas, tramitado en el rollo de apelación número 491/96 a instancia de D. Jesús Luis

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de junio de 1999, se practicó tasación de costas.

SEGUNDO

Que por D. Jesús Luis , se impugnó la misma por escrito de fecha 22 de junio de 1999, substanciándose el presente incidente por sus trámites legales, quedando señalado para deliberación, votación y fallo el día 29 de febrero de 2000.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretario de esta Sala se practicó en el presente rollo de apelación, en el que se conoció de un recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en 1ª Instancia en un juicio de alimentos provisionales, tasación de costas con fecha 2 de Junio de 1999, habiéndose procedido por la representación de D. Jesús Luis a impugnar la misma, y ello por considerar indebidos los honorarios de Letrado y derechos de Procurador en la tasación de costas incluidos, así como, con carácter subsidiario, por considerar excesivos los derechos del Procurador Sr. Juan Alberto .

SEGUNDO

Se mantiene por la representación del Sr. Jesús Luis que dimanando el presente rollo de apelación de un juicio de alimentos provisionales, cuyo trámite es el del juicio verbal, a tenor de lo establecido en los artículos 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es preceptiva la intervención de Letrado en él mismo, así como tampoco la representación en el proceso a través de Procurador, por lo que no deberían haberse incluido en la tasación de costas practicada los honorarios de aquél ni los derechos de éste, debiendo ser la propia parte que de los mismos se sirvió, no siendo preceptiva su intervención, la que debe correr con su pago sin que pueda repercutirse su coste al litigante vencido en el litigio.

El juicio de alimentos provisionales es un procedimiento especial regulado en el Título XVII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratándose este procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2003
    • España
    • 25 Febrero 2003
    ...de Asturias de 3 de abril de 1995, la Sentencia de la Audiencia Provincial de 17 de junio de 1999 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de marzo de 2000. A la vista de lo expuesto no cabe sino concluir que la parte recurrente no ha acreditado el interés casacional p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR