SAP Madrid, 29 de Enero de 2000

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2000:1193
Número de Recurso507/1998
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 563/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada BANCO PASTOR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Herranz Sauri y defendida por Letrado , y de otra ,como demandada-apelante Dª Frida , con D.N.I. nº NUM000 , asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 31 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la "cuestión de competencia por declinatoria" y estimando las pretensiones deducidas en la demanda, interpuesta por el Procurador D/ña. María Teresa Pérez de Acosta en nombre y representación de BANCO PASTOR, S.A., como parte demandante, contra Dª Frida , como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de doscientas cincuenta y una mil trece pesetas (251.013 PTAS) más el interés pactado del 19,50 % desde el 1 de marzo de 1997. Se imponen las costas a la demandada ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 15 de septiembre de 1.999 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 de enero de 2.000 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo,la representación procesal de la entidad «Banco Pastor, S.A. promovió juicio declarativo ordinario de cognición en ejercicio de acción personal de condena al cumplimiento de prestación pecuniaria frente a Doña Frida , en reclamación de la cantidad de «251.013,- ptas. (DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL TRECE PESETAS), importe del principal adeudado, más sus intereses y comisiones pactados devengados y por devengar desde el día 1 de marzo de 1997, fecha de cierre de la cuenta, gastos y costas», importe por el que afirmaba hallarse en descubierto la cuenta de crédito abierta a nombre de la demandada y a la que se encontraba vinculada la tarjeta de crédito VISA NUM001 .

TERCERO

Estimada la demanda en la instancia, la demandada condenada interpone recurso de apelación invocando, en síntesis, los siguientes motivos: a) incorrecta valoración de la prueba practicada, de la que entiende no desprenderse que la demandada haya efectuado las disposiciones aducidas de contrario mediante la utilización de la tarjeta de crédito, reputando los documentos aportados por la actora como «unilaterales» e insuficientes para el acogimiento de la pretensión ejercitada, sin que pueda acudirse a su integración con recurso a la prueba de presunciones; b) indebida atribución de eficacia probatoria a los extractos de cuenta sedicentemente remitidos por la entidad bancaria actora y no impugnados en tiempo por la demandada, en contravención de la legislación sobre protección e consumidores y usuarios; c) incorrecta inversión de la carga de la prueba, haciendo recaer sobre la parte demandada la justificación de hechos negativos, provocando indefensión.

La parte contraria redarguyó los motivos invocados de contrario interesando la íntegra desestimación del recurso.

CUARTO

Alega la parte apelante que el Juez de instancia entiende

acreditados hechos que la parte demandada no ha reconocido y, en concreto, la totalidad de la deuda reclamada en la demanda. Que no le han sido notificadas

liquidaciones después de haber dejado de utilizar la tarjeta de crédito. A criterio de la recurrente, atendidos los términos en que quedó entablada la litis, incumbía a la entidad demandante acreditar que los recibos reseñados en la relación acompañada por ella a su escrito alegatorio inicial respondían efectivamente a operaciones efectuadas por la demandado con la tarjeta, lo cual -- afirma-- debió realizarse acompañando a la demanda los correspondientes justificantes o recibos en los que apareciera estampada la firma del cuentacorrentista autorizando el cargo en la cuenta de crédito, a fin de no provocar indefensión a la parte demandada.

QUINTO

En primer término esta Sala no puede compartir la pretendida infracción del derecho a la defensa de la demandada-apelante, que parte de una valoración parcial y subjetiva de la eficacia que haya de atribuirse a la documentación aportada con la demanda por la entidad actora, de los que estima no fundar adecuadamente la pretensión ejercitada. Adviértase, liminarmente, que en el caso de autos la pretensión se funda en la existencia de un contrato de apertura de cuenta corriente, en la certificación emitida por la entidad y en los extractos de adeudos.

En el presente caso este Tribunal considera que reclamado el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, el extracto contable de dicha cuenta es el documento fundamental para la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP León 325/2009, 4 de Junio de 2009
    • España
    • June 4, 2009
    ...(practica bancaria), desprendiéndose del silencio en determinado plazo, la aceptación tácita del saldo por el cliente (S.A.P. Madrid 29 de Enero 2000). Según esto, la mercantil actora, pacta, recibe la información de las sucesivas ejecuciones del pacto (extractos bancarios de cargos por efe......
  • SAP Toledo 51/2008, 22 de Abril de 2008
    • España
    • April 22, 2008
    ...(practica bancaria), desprendiéndose del silencio en determinado plazo, la aceptación tácita del saldo por el cliente (S.A.P. Madrid 29 de Enero 2000). Según esto, la mercantil actora, pacta, recibe la información de las sucesivas ejecuciones del pacto (extractos bancarios de cargos por efe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR