SAP Madrid, 18 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:5565
Número de Recurso986/1999
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de tráfico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados AEGÓN, D. Inocencio y DÑA. Dolores , y de otra, como apelada-demandante DÑA. Filomena .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 3 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de DOÑA Filomena frente a D. Inocencio y DOÑA Dolores y la compañía aseguradora "Caja Previsión y Socorro S.A.", -en la actualidad "AEGÓN"-sobre acción personal derivada de culpa extracontractual, LA ESTIMO PARCIALMENTE Y CONDENO a los demandados a que solidariamente abonen a la actora el importe de la reparación de los daños causados al vehículo matrícula D-....-EG localizados en su parte trasera y los que de ella traigan causa determinados en la factura obrante en autos, a cuantificar pericialmente en fase de ejecución de la presente resolución, debiendo la entidad aseguradora demandada abonarle así mismo el interés del 20% anual de la cantidad líquida que resulte, devengado desde el día 11 de noviembre de 1996 hasta su completo pago, ABSOLVIENDO a los citados demandados de las restantes peticiones deducidas de adverso, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Aegón, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Filomena , ejercitó acción indemnizatoria del artículo 1.902 del C.c. en reclamación según se recoge en el suplico de la papeleta de demandada, constante al folio 3 de los autos, para que se dictara sentencia en la que se estimara aquélla acción y "se condene, conjunta y solidariamente, a DOÑA Dolores , a DON Inocencio , y a la compañía de seguros CAJA PREVISIÓN Y SOCORRO, S.A., a abonar a mi mandante DOÑA Filomena la cantidad de SETECIENTAS TREINTA MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS (730.232 pesetas) de Principal más las Costas del procedimiento; estimando procede el abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha de ocurrencia del accidente, es decir, desde el 11 de noviembre de 1.996, a cuyo pago debe ser condenada la compañía de seguros....".

El Juicio verbal tramitado concluyó con sentencia de fecha 3 de marzo de 1.999 en la que la juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda y resolvió condenando "a los demandados a que solidariamente abonen a la actora el importe de la reparación de los daños causados al vehículo D-....-EG localizados en su parte trasera y los que de ella traigan causa determinados en la factura obrante en autos a cuantificar pericialmente en fase de ejecución de la presente resolución, debiendo la entidad aseguradora demandada abonarle así mismo el interés del 20% anual de la cantidad líquida que resulte, devengado desde el día 11 de noviembre de 1996 hasta su completo pago, ABSOLVIENDO a los citados demandados de las restantes peticiones deducidas de adverso, sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas en este procedimiento".

Los demandados, todos ellos, recurrieron la sentencia pero solo en el pronunciamiento referido al pago de intereses del veinte por ciento a cargo de la entidad aseguradora demandada. En consecuencia solo ésta es la cuestión litigiosa a examinar por este Tribunal.

La entidad aseguradora demandada, única que tiene interés en el pronunciamiento referido, y los otros dos demandados recurrieron la sentencia por entender que la juzgadora ha incurrido en error al fijar la cuantía del veinte por ciento de intereses a su cargo, considerando que ese importe se devenga no desde la fecha del siniestro sino a partir de los dos años, aplicándose durante los dos primeros el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento.

Impugnó el recurso la actora quien considera que la interpretación que las partes hacen de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro es "errónea, subjetiva e interesada" además de no haber tenido en cuenta el razonamiento formulado por la juzgadora como argumentación para imponer tal importe, considerando que está correctamente interpretado el referido precepto teniendo en cuenta la voluntad del legislador que mediante este precepto lo que pretendía era sancionar o penalizar a las aseguradoras que no indemnizaran en el plazo de tres meses siguientes a haber ocurrido el accidente, y porque el devengo se produce a partir de la fecha del siniestro no distinguiendo la norma en ambos supuestos, es decir, la misma no dispone que los...

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