SAP Madrid, 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2001:1054
Número de Recurso732/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio en precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Rafael y Dª Mercedes , y de otra como demandadas-apelantes Dª Esperanza , en su nombre y en representación de sus hijas menores Dª Beatriz , Dª Susana y Dª Leonor .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 15 de Abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Rafael y Dª Mercedes contra Dª Esperanza , Beatriz , Susana y Leonor , debo condenar y condeno a las demandadas al desalojo del piso NUM000 D de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, apercibiéndoles que, de no hacerlo en el plazo legal serán lanzadas a su costas, todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 24 de Enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha de prosperar el primer motivo de impugnación alegado por la parte recurrente, en atención a las siguientes consideraciones: Primera, reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, Sentencias de 9 de diciembre de 1.947, 21 de febrero de 1.949, 31 de diciembre de 1.953 y 7 de noviembre de 1.958) tiene proclamado que el juicio de desahucio por precario sólo sirve para resolver situaciones dehecho que impliquen la utilización gratuita de un bien ajeno, más no para ventilar cuestiones en que aparezca complejidad, si bien para que pueda negarse el precario en atención a tal complejidad son exigibles dos condiciones: a) su justificación, aun cuando no sea...

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