SAP Madrid 418/2000, 6 de Junio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:8483
Número de Recurso848/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2000
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA N° 418

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. César Uriarte López

Ilma Sra. Dª. María Jesús Alia Ramos

Ilma. Sra. Dª. LEONOR FERNÁNDEZ BENITO

En Madrid, a seis de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante apelante MINISTERIO DEL DEFENSA representado por el Abogado del Estado, como demandado apelado Bernardo, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR FERNÁNDEZ BENITO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid en fecha 28 de abril de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA contra D. Bernardo a quien absuelvo de los pedimentos contra el formulados en la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de febrero pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan, en lo esencial, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ministerio de Defensa, mediante contrato de fecha 7 de noviembre de 1979, arrienda a Don Bernardo, en estado de casado, para su ocupación como domicilio y por razón de su empleo en el Ejército, la vivienda sita en el número 18 de la Colonia Militar de Arroyo Meaques de Madrid. Por sentencia dictada en fecha 21 de abril de 1982 por el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Madrid en autos de Separación Matrimonial 71/81 , que ratifica las Medidas Provisionales acordadas por auto de 18 de noviembre de 1981 , dicha vivienda, en cuanto domicilio conyugal, le es adjudicada a Doña Esther, esposa de Don Bernardo, hecho que este último pone en conocimiento del Ministerio de Defensa en noviembre de 1988, y situación que se mantiene hasta que por sentencia de 17 de marzo de 1995 del mismo Juzgado, dictada en autos de Modificación de Medidas 431/1994, se atribuye a Don Bernardo el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Colonia Militar de Arroyo de Meaques número 18 de Madrid. El Ministerio de Defensa, por contrato de fecha 26 de abril de 1995, cede en arrendamiento a Don Bernardo la vivienda sita en el número 89 de la Colonia Militar de Arroyo de Meaques de Madrid, en razón a su misma situación militar y para su ocupación como domicilio, haciéndose constar en el referido contrato que esta vivienda se cede como permuta de la anterior del número 18 de la Colonia Militar de Arroyo de Meaques.

En este proceso el Ministerio de Defensa interesa, mediante el ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 7 de noviembre de 1979 sobre la vivienda número 18 de la Colonia Militar de Arroyo Meaques (doc núm. 1 de la demanda), con el correspondiente desalojo de la misma, y la condena del demandado Don Bernardo al pago de la cantidad de 197.409 pesetas, a que asciende la suma de los importes correspondientes a las rentas de los meses de junio de 1990 a abril de 1991, de junio de 1991 a marzo de 1992 y de enero de 1993 a abril de 1995, todos ellos incluidos (184.597 ptas.), y al suministro de agua de los meses de mayo de 1990 a febrero de 1995, ambos incluidos (12.812 ptas), y en cuya inefectividad se asientan las dos...

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