SAP Madrid 46, 25 de Enero de 2002

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2002:991
Número de Recurso190/2001
Número de Resolución46
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecutivo 246/00, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 190/01, en el que han sido partes, como apelante- demandado, D. Gregorio que estuvo representado por la Procuradora Sra. García Manzano Jiménez de Andrade y defendido por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés, colegiado 65.581; y de otra, como apelado-actor, ejecutante, el Consorcio de Compensación de Seguros al que defendió el Abogado del Estado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Manzano Jiménez de Andrade en nombre y representación de Gregorio , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Gregorio , haciendo trance y remate sobre los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a su acreedor Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas sesenta pesetas, más intereses y gastos; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al ejecutado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gregorio , que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 19 de marzo de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 21 de los corrientes, 11.15 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de D. Gregorio volvió a interesar, ante esta Sala, la nulidad del título ejecutivo ex-artículo 1467.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto la certificación del Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros trae causa de accidente acaecido con anterioridad a la Ley 30/95 de 8 de noviembre. Al recurso se opuso el Abogado del Estado en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros que interesó la íntegra confirmación de la sentencia dictada en la instancia.CUARTO.- En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros desde el título ejecutivo expedido conforme al párrafo tercero del art. 20 del Estatuto Legal del repetido Consorcio, redactado nuevamente por la Ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en su Adicional Novena, formuló acción ejecutiva contra D. Gregorio , conductor y propietario del vehículo YO-....-Y , que el día 20 de noviembre de 1994 en el término municipal de Villabraz (León) se salió de la calzada causando lesiones a su madre, que le acompañaba, Dña. María Teresa , que fue atendida en el Hospital de León al que el Consorcio de Compensación de Seguros abonó, por carecer el Sr. Gregorio de seguro obligatorio, la cantidad de 247.860 pesetas en 13 de febrero de 1995 (22), siendo requerido de pago el propietario y conductor del vehículo YO-....-Y para que abonase las cantidades de que era responsable en el accidente ya repetido (23-febrero-95 y 30 de octubre de 1996), contestando el Sr. Gregorio al Consorcio con posicionamiento negativo al pago de la cifra reintegrada al Hospital de León que atendió a Dña. María Teresa , precisamente por entender que la certificación expedida por el Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros adolecía de nulidad por referirse a accidente anterior a la entrada en vigor de la entrada en vigor del art. 20.3 del Estatuto Legal del Consorcio, ya referido (folio 25 y documento del Sr. Gregorio dirigido al Consorcio que esta fechado en 22 de marzo de 1995); añadir que expedida certificación del Consorcio de Compensación de Seguros (30) en 13 de septiembre de 1996, para pago efectuado el 13 de febrero de 1995, fue requerido de pago nuevamente el Sr. Gregorio en 30 de octubre de 1996, sin hacer frente a la cantidad repetida, lo que llevó al Consorcio a formular el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 4/2004, 13 de Enero de 2004
    • España
    • 13 Enero 2004
    ...pero es procedente su examen debido al alcance de orden público que se le pretende asignar en el recurso. Como se indica en la SAP Madrid de 25 enero 2002 son observables dos tendencias contrapuestas de las Audiencias Provinciales en torno a la expedición del título ejecutivo, manteniéndose......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR