SAP Madrid 324/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | GREGORIA DIAZ BORDALLO |
ECLI | ES:APM:2002:9673 |
Número de Recurso | 5/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 324/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIAN° 324/2002
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTADÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADADÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADADNA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a veintidós de julio de dos mil dos.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBÁN, en representación de Lázaro , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL. Actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia, con fecha 15 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada, remitiéndonos a ella.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpusorecurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones; adheriéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 22 de julio de 2002.
HECHOS PROBADOS
No se entra a conocer sobre el fondo de los hechos.
Se recurre en apelación la Sentencia que condena a Lázaro como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se alega infracción del articulo 390 y 392 del CP., ya que estaríamos ante una falsedad...
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