SAP Madrid, 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2001:3468
Número de Recurso284/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre arrendamientos urbanos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Sergio , defendido por la Letrada Dª Pilar Gil Ugena, y de otra como demandada-apelante PEDRO ALARCÓN, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y defendida por el Letrado D. Jaime Murillo Rubiera.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 14 de Noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Don Sergio contra la entidad "Pedro Alarcón S.A.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a que realice en la finca número NUM000 de la DIRECCION000 , de Madrid, las obras de reparación de las deficiencias descritas en los expedientes administrativos 520/86/12749 y 522/90/12771 seguidos ante la Gerencia Municipal de Urbanismo contra la entidad demandada, que son las siguientes:

- La finca aparentemente ha sufrido un giro hacia la parte posterior izquierda, provocando un desplazamiento y desniveles de su cuerpo de testero que se parecía fundamentalmente en la separación de la medianería con la finca número NUM001 , que alcanza 30 cm. en su parte superior. Asimismo, este giro ha producido la separación del cuerpo lateral izquierdo y delantero de fachada por el plano más débil, que es la escalera.

- Humedades.

- Mal estado de la red horizontal y vertical del saneamiento.

- Mal estado de la estructura, cerramiento e instalaciones del cuerpo de aseos situado en el ángulo derecho del patio.

- La estructura de la escalera se encuentra desarticulada y en una situación de equilibrio precario.

- Mal estado de los pies derechos, cuyo cedimiento ha provocado grietas desniveles en los forjados.

- Mal estado de los forjados, fundamentalmente en los corredores de las dos últimas plantas, en lasque falta parte de los elementos estructurales, por efecto de la pudrición.

- Mal estado de la cubierta y de los falsos techos de última planta.

En fecha 14 de Enero de 1.998 se dictó Auto aclarando la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la Sentencia de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, subsanándose la omisión padecida en el sentido expresado en los razonamientos jurídicos de esta resolución y que aquí se da por reproducida, dejando subsistente el resto".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de Marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

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