SAP Madrid 221/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2294
Número de Recurso78/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 221/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª, ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

Jdo. 1 ARANJUEZ

P.A.39/98

ROLLO 78/99

En Madrid a 17 de febrero de 2000.

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa nº 39/98 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra Hugo , DNI NUM000 , nacido en Madrid, el 4 de diciembre de 1980, hijo de Alfredo y María Teresa, con domicilio en Aranjuez, CALLE000 , NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el / la Procurador/a JUAN F. ALONSO

ADALIA y defendido por el/la Letrado ANGEL DE LUIS MARTIN siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ.

I.- ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147. 1, 148.1 y 150 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de minoría de edad del art. 9.3 del Código penal de 1973 , estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Begoña con la cantidad de 150.000 pesetas por las secuelas, 16.000 pesetas por los días de baja y con la cantidad de 121.000 pts, por los gastos ocasionados, más intereses legales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio fiscal ypor considerar que su defendido era inocente del delito que se le imputaba, solicitó la libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 15 horas del día 7 de mayo de 1997, se encontraban en la Plaza Doctor González Bueno de la localidad de Aranjuez, Begoña , Iván

y Alicia , cuando se les acercó el acusado Hugo -de 16 años de edad- en unión de otras personas, pidiendo un cigarro a Begoña , que se lo dio. Instantes después, como quiera que oyeron unos comentarios que no les agradaban, provenientes de Hugo y sus acompañantes y se acercara la hora de volver con su grupo escolar, procedieron a abandonar el lugar, momento que aprovecharon, el, acusado y las personas que le acompañaban para empezar a arrojar trozos de acerado a aquellos, con tan mala fortuna que uno de ellos, arrojado por el acusado, alcanzó a Begoña , causándole un traumatismo craneo- encefálico leve, con pérdida momentánea de conciencia, y una herida inciso contusa en sien derecha de 2,5 cm de longitud, cayendo al suelo y fracturándose en la caída el incisivo central superior izquierdo, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, dando puntos de sutura, así como tratamiento odontológico, consistente en reparar la pieza lesionada en la caída, por un importe de 121.000 pesetas; estando dos días incapacitada para el desempeño de sus labores habituales y quedando como secuela una cicatriz de tres centímetros en la región parietal derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al anterior relato de hechos probados se ha llegado en virtud de la valoración que el Tribunal ha hecho de las pruebas practicadas...

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