SAP Madrid, 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2000:16291
Número de Recurso415/1999
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. Elisa , y de otra, como demandado-apelante D. Alfredo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 8 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. Aparicio en nombre y representación de DOÑA Elisa contra DON Alfredo debo condenar y condeno a dicho demandado al pago, una vez firme la presente resolución, de la suma de 720.000 pesetas, mas intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de noviembre de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de

D. Alfredo , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Elisa contra aquél, en la que solicitaba que se condenase aldemandado al pago de 720.000 Ptas., mas los intereses legales devengados, en concepto de rentas correspondientes a los meses de enero a junio de 1.998. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia recurrido comete incongruencia "extra petita" al condenar al demandado al pago de rentas posteriores a la resolución del contrato de arrendamiento y que incurre en error en la apreciación de la prueba practicada al no considerar acreditada la novación alegada por el demandado. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio del presente recurso, invocado al socaire de una supuesta incongruencia "extra petita", plantea el tema de si cabe reclamar en concepto de rentas las cantidades a cuya indemnización tuviese derecho el arrendador tras haber recaído sentencia mediante la que se declaró el desahucio de arrendatario por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas. Cuestión que ya fue resuelta por esta Sala en S. de 19 de enero de 1.998 cuando expusimos que "declarado resuelto el contrato de arrendamiento con la sentencia de desahucio, una vez que es firme, desaparece el concepto "renta" al no existir arrendamiento del que pueda derivarse. Ahora bien, si el arrendatario no atiende el requerimiento que le hace la sentencia y continua ocupando el local durante un tiempo más o menos prolongado hasta...

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