SAP Madrid, 23 de Abril de 2001

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2001:5843
Número de Recurso129/2000
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de enseres industriales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Dª Cristina , Dª Eugenia , Dª Maite , Dª Mariana y D. Marta .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 1 de diciembre de

1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Begoña del Carmen Lluva Rivera en nombre y representación de Dª Cristina , condeno a Dª Eugenia , a Dª Maite , a Dª Mariana y a D. Marta a que abonen a la actora la cantidad de cuarenta y dos mil quinientas veintiseis pesetas más los intereses previstos en el artículo 921 de la L.E.C. condenándoles igualmente a devolver los enseres y bienes muebles reseñados en el Documento nº 3 de la demanda, o en su defecto el importe por el que aparecen valorados en el citado documento debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante y demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora formuló demanda de reclamación de enseres industriales por ella incorporados a la industria arrendada por los demandados y valorados en 2.005.250 pesetas y de liquidación de la fianza, previa liquidación de reparaciones, por importe de 350.000 pesetas e intereses de esta ultima suma desde su reclamación, según el documento de cancelación del contrato de arrendamiento y opción de compra celebrado entre las partes el 26 de septiembre de 1994, firmado y aceptado por aquéllas el 30 de noviembre de 1996 e inventariados los primeros en el anexo que se aportaba como documento número 3 de la demanda, al haber quedado pendiente a la fecha de resolución del contrato la devolución de dichos enseresy la liquidación de la fianza, con el compromiso de la arrendataria actora/apelada de retirar los mismos antes del 20 de enero de 1997.

El contrato celebrado en su día (26 de septiembre de 1994) fue un arrendamiento de industria al cederse el uso y explotación no sólo del local sino de la industria montada y en funcionamiento (Bar-Cafetería, denominado La Bolera) dotada de todos los elementos necesarios y accesorios para su explotación (instalaciones, maquinaria, mobiliario, enseres, utensilios y menaje detallados en inventario anexo), unidad patrimonial que constituía el objeto del arrendamiento y en dicho contrato se había constituido la fianza por importe de 500.000 pesetas y sujeto expresamente en su estipulación sexta, en cuanto contrato encuadrado en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al Código civil, y excluido del ámbito de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. El citado contrato contenía una opción de compra a favor de la arrendataria. Ambos se dieron por resueltos en documento fechado 30 de noviembre de 1996. En dicho acuerdo resolutorio se hacía constar que quedaban rescindidos todos los derechos derivados del contrato sobre el local y el negocio, sin reclamación posterior por ningún concepto por la arrendataria; que las mejoras por obras, servicios e instalaciones que hubieren podido hacerse durante el período de vigencia quedaban en beneficio del negocio y sus instalaciones, tal y como se decía en el contrato que se resolvía, sin que pudiera hacer ninguna reclamación o valoración de los mismos la arrendataria; que de los desperfectos, falta de material y enseres, que hubieren sido cotejados...

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